REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Abril de 2003
192° y 143°

PARTE DEMANDANTE: RAMON BERNAL OSSORIO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N ° 6.480.429.
APODERADO JUDICIAL: REGULO JOSE CADENAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3583.
PARTE DEMANDADA: SIMON EDUARDO MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N ° 1.746.436, en su carácter de Co-demandado.
EXPEDIENTE N ° 711-02.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el demandante ciudadano RAMON BERNAL OSSORIO, asistido por el abogado REGULO JOSE CADENAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 3583, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 264 eiusdem, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por el demandante en lo que respecta al Co-demandado: SIMON EDUARDO MEZA se ajusta a los requisitos indicados en los articulos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora. Así se decide.

LA JUEZ TITULAR

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.



LA SECRETARIA ACC



SANTA ELENA LARA

EBG/Lr/jg
EXP/N°711-02.