REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de abril de 2003.-

192° y 143°

Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas y vista la solicitud formulada por la Apoderada Judicial de la parte demandante en fecha 25 de marzo del 2003, referida a que sea decretada MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, consignando a tales efectos copia certificada del documento de propiedad, este Tribunal observa: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente considera satisfechos los extremos de ley contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada ASDRUBAL SALAZAR ANTON, titular de la cédula de identidad N° 2.169.054, constituido por un inmueble integrado por el apartamento NUMERO DOCE (12) que forma parte del edificio “RESIDENCIAS CARSUS”, ubicado en la avenida circunvalación, parcela 9 y 10, Bloque 40 de la Urbanización Caribe Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas Estado Vargas. El apartamento N° Doce (12) vendido, se encuentra ubicado en la primera (1°) planta tipo del edificio, tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (58,02 Mts2) y esta alinderado así: NORTE: Apartamento número trece (13 y pasillo Circulación; SUR: Bloque de escalera, pasillo de circulación y fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del edificio y, OESTE: Pasillo de circulación de la planta. Al apartamento vendido le corresponde en propiedad el puesto de estacionamiento Numero 6, ubicado en la planta sótano del edificio, del documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, el día 18 de noviembre de 1980, bajo el N° 21, Tomo 07, Protocolo Primero. Al apartamento vendido le corresponde un porcentaje de TRES ENTEROS CON DOCE CENTESIMAS POR CIENTO (3,12%). Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada según consta de documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, en fecha 26 de Septiembre del año dos mil uno (2001), bajo el N° 43 del protocolo primero, tomo 9. Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código Adjetivo Civil oficiar a la Oficina de Registro antes mencionada a los fines de participar la medida decretada.-
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
EXP. C. N°747-03.





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de abril de 2003.
192° y 143°

Oficio N° ________.
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de participarle que esta misma fecha se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre propiedad de la parte demandada ASDRUBAL SALAZAR ANTON, titular de la Cédula de Identidad N° 2.169.054, constituido por un inmueble integrado por el apartamento NUMERO DOCE (12) que forma parte del edificio “RESIDENCIAS CARSUS”, ubicado en la avenida circunvalación, parcela 9 y 10, Bloque 40 de la Urbanización Caribe Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas Estado Vargas. El apartamento N° Doce (12) vendido, se encuentra ubicado en la primera (1°) planta tipo del edificio, tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (58,02 Mts2) y esta alinderado así: NORTE: Apartamento número trece (13 y pasillo Circulación; SUR: Bloque de escalera, pasillo de circulación y fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del edificio y, OESTE: Pasillo de circulación de la planta. Al apartamento vendido le corresponde en propiedad el puesto de estacionamiento Numero 6, ubicado en la planta sótano del edificio, del documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, el día 18 de noviembre de 1980, bajo el N° 21, Tomo 07, Protocolo Primero. Al apartamento vendido le corresponde un porcentaje de TRES ENTEROS CON DOCE CENTESIMAS POR CIENTO (3,12%). Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada según consta de documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, en fecha 26 de Septiembre del año dos mil uno (2001), bajo el N° 43 del protocolo primero, tomo 9.
Participación que se le hace en conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ TITULAR.

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EBG/El/mf.
EXP. C.n° 747-03.