REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de abril de 2003.-

192° y 143°

Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas y vista la solicitud formulada por la Apoderada Judicial de la parte demandante en fecha 25 de marzo del 2003, referida a que sea decretada MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, consignando a tales efectos copia certificada del documento de propiedad, este Tribunal observa: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente considera satisfechos los extremos de ley contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada JESUS RAFAEL SALAZAR HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 51.830, constituido por un apartamento número VEINTE Y CINCO (25) que forma parte del edificio RESIDENCIAS CARSUS, parcelas 9 y 10, Bloque 40 de la Urbanización Caribe en Caraballeda, Jurisdicción del Departamento Vargas del Distrito Federal. El Apartamento número VEINTE Y CINCO (25) vendido, se encuentra ubicado en la SEGUNDA (2ª) planta tipo del edificio, tiene una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (69,33) MTS2) y esta alinderado así: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: pasillo de circulación de la planta y apartamento 24; ESTE: Fachada este del edificio y apartamento 24 y OESTE: Fachada oeste del edificio. Al apartamento vendido se le asigna en propiedad el puesto de estacionamiento número CINCO (5), ubicado en la planta sótano. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada según consta de documento propiedad registrado ante la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL DEPARTAMENTO VARGAS DEL DISTRITO FEDERAL DEL ESTADO VARGAS en fecha 21 de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1.996), bajo el N° 9, del protocolo 1, Tomo 20. Se ordena conforme lo establecido en el artículo 600 del Código Adjetivo Civil oficiar a la Oficina de Registro antes mencionada, a los fines de practicar la medida decretada.

EXP. C. N°748-03.













JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de abril de 2003.
192° y 143°

Oficio N° ________.
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de participarle que esta misma fecha se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre propiedad de la parte demandada JESUS RAFAEL SALAZAR HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° 51830, constituido por un apartamento número VEINTE Y CINCO (25) que forma parte del edificio RESIDENCIAS CARSUS, situado en la Av. Circunvalación, parcelas 9 y 10, Bloque 40 de la Urbanización Caribe en Caraballeda, Jurisdicción del Departamento Vargas del Distrito Federal. El Apartamento número VEINTE Y CINCO (25) vendido, se encuentra ubicado en la SEGUNDA (2ª) planta tipo del edificio, tiene una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (69,33) MTS2) y esta alinderado así: NORTE: Fachada norte del



edificio; SUR: pasillo de circulación de la planta y apartamento 24; ESTE: Fachada este del edificio y apartamento 24 y OESTE: Fachada oeste del edificio. Al apartamento vendido se le asigna en propiedad el puesto de estacionamiento número CINCO (5), ubicado en la planta sótano. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada según consta de documento propiedad registrado ante la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL DEPARTAMENTO VARGAS DEL DISTRITO FEDERAL DEL ESTADO VARGAS en fecha 21 de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1.996), bajo el N° 9, del protocolo 1, Tomo 20. Se ordena conforme lo establecido en el artículo 600 del Código Adjetivo Civil oficiar a la Oficina de Registro antes mencionada, a los fines de practicar la medida decretada.
Participación que se le hace en conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ TITULAR.

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EBG/El/mf.
EXP. C.n° 748-03.