REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril del dos mil tres (2003), siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar a que hace referencia el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil; anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, se hizó presente la ciudadana MUNA ANTAR Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.963 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SEGUROS CARONI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de marzo de 1993, bajo el Nº 38, Tomo CNº 98, folios 151 al 167, se deja expresa constancia que no compareció la parte demandante ni por medio de si ni a través de apoderado judicial alguno. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: “Ratifico en toda y cada una de sus partes los alegatos expuestos en el escrito de contestación de la demanda. Es todo”. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA ACC,,