REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiuno (21) de abril de 2003.
192° y 143°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante a través de la cual solicita que la notificación de la parte demandada se practique por boleta de notificación fijada en la cartelera del Tribunal, este Juzgado a los fines de proveer observa: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 24 de enero de 2002 con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez en el juicio de Nahdezda Francis Osorio contra Damelis Naranjo y otro, estableció:
“…al reverso del citado folio, nota de la secretaria de dicho tribunal, indicando la elaboración de las referidas boletas de notificación a las partes y su fijación en la cartelera del Tribunal, cursando copias de las mismas a los folios 312 al 315 de la segunda pieza del expediente. Por lo tanto, a tenor de lo antes expuesto y, aún cuando, no consta al expediente nota suscrita por el alguacil del tribunal indicando la fijación de las boletas de notificación en la cartelera del juzgado, estima esta Sala, que el precitado órgano jurisdiccional actúo conforme a derecho por subsumir sus actuaciones en los supuestos previstos en la norma anteriormente transcrita…”
Siendo que este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la jurisprudencia antes transcrita y la aplica al caso que nos ocupa, ello en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo que dispone: “Todas las citaciones o notificaciones que deban hacerse a las partes en los juicios del Tribunal, se harán por boleta”; y aplicando al caso bajo estudio todo lo antes transcrito, se revoca conforme lo establecido en la norma contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el auto dictado el treinta y uno (31) de enero de 2003 únicamente en lo que respecta a la forma o manera en que se ha de practicar la notificación de la parte demandada, así mismo se revoca el cartel de notificación que cursa al folio 47.
Librese boleta de notificación a la parte demandada Restaurant y Pizzería Mirilla C.A., y/o a su apoderado judicial Abogado Edgar José Ramos Dugarte, la cual deberá ser fijada en la cartelera de este Despacho conforme lo establecido en el artículo 174 del Código Adjetivo Civil.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
Exp.N° 659-02















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de abril de 2003.
Años: 193º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la Empresa PIZZERIA y RESTAURANT MIRELLA C.A., Y/o a su apoderado judicial Abog. EDGAR JOSE RAMOS DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.513, parte demandada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue en su contra AMALIA ROSA GUEVARA, se ordeno su notificación acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del cinco (5) de septiembre de 2001 con ponencia del magistrado suplente Pedro Brach Grand en el expediente N° 1682, otorgándose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido la última de las notificaciones ordenadas y las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir un lapso de tres (3) días de despacho a los fines de que las partes puedan ejercer la facultad dispuesta en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y precluido éste se procederá a dictar sentencia definitiva
La presente notificación se practicará mediante boleta fijada en la cartelera del Tribunal conforme lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
Exp No. 659-02