REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 23 de abril de 2003.
Años: 193° y 144º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogado Giovanna De Falco, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a través de la cual solicita se fije nueva oportunidad para que los testigos Mercedes González, Elía Yunilde Yriarte, Nancy Molina y Crisbel Hernández comparezcan ante este Tribunal a rendir declaración, fundamentando dicha solicitud en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado a los fines de resolver observa: El artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
“Si la calificación no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de tres (3) días hábiles para promoverlas y de cinco (5) días hábiles para evacuarlas. La decisión la dictará el Juez dentro de los quince (15) días hábiles siguientes”
Y en el presente caso este Despacho actúa como Tribunal comisionado del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de evacuar la prueba testimonial promovida por la parte actora en el proceso de calificación de despido, siendo que el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley...”
Aplicando al presente caso las normas antes transcrita, de autos se evidencia que la presente comisión fue expresamente recibida por auto dictado el once (11) de abril de 2003, comenzando en consecuencia a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas de cinco (5) días de despacho el día catorce (14) de abril de 2003 y precluyendo el mismo el día de hoy veintitrés (23) de abril de 2003, siendo que dentro de dicho lapso el Alguacil de este Juzgado practicó la citación de tres (3) de los cuatro (4) testigos promovidos por la parte actora ello el veintiuno (21) de abril de 2003 según consta en diligencia que cursa al folio 11, correspondiendo su evacuación el veintidós (22) del presente mes y año tal y como efectivamente sucedió, lo que significa que la actuación de este Tribunal estuvo totalmente ajustada a derecho y mal podría fijarse nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ya evacuados, aunado al hecho de que el lapso de evacuación de pruebas precluye el día de hoy veintitrés (23) de abril de 2003, y es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas que se niega la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandada. Así se decide.
En consecuencia se ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal comitente Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, previo computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el once (11) de abril de 2003 (exclusive) oportunidad en la que se le dio entrada a la comisión hasta el veintitrés (23) de abril de 2003 (inclusive).
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC

ELENA LARA.
C-026-03.





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 24 de abril de 2003.
Años: 192º y 143º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada Abogado Giovanna De Falco, a través de la cual solicita se practique por Secretaría computo de los días de despacho transcurridos desde la oportunidad en que fue recibida la presente comisión hasta la fecha en que los testigos rindieron declaración ambas fechas inclusives, este Tribunal acuerda efectuar el computo solicitado. Cúmplase.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
ELENA LARA, Secretaria Accidental del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CERTIFICA: Que desde el once (11) de abril de 2003 (inclusive) fecha en la que se le dio entrada a la presente comisión hasta el veintidós (22) de abril de 2003 (inclusive) han transcurrido un total de cinco (5) días de despacho, correspondientes: ABRIL 2003: 11, 14, 15, 21 y 22. Maiquetía, 23 de abril de 2003.
LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA,






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintitrés (23) de abril de dos mil tres (2003).
192° y 143°
Por cuanto en el día de hoy precluye el lapso de evacuación de pruebas dispuesto ene. Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena la remisión de la presente comisión al Juez de la causa, previo cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde su recibo (exclusive) hasta el día de hoy (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.

ELENA LARA, Secretaria Accidental del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CERTIFICA: Que desde el 11 de abril de 2003 (exclusive) al 23 de abril de 2003 (inclusive) han transcurrido un total de cinco (5) días de despacho, discriminados así: ABRIL: 14, 15, 21, 22 y 23. Maiquetía, 23 de abril de 2003.
LA SECRETARIA ACC,



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS




Maiquetía, 23 de abril de 2003
193° y 144°



Oficio n° ___________

CIUDADANO:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO

Tengo a bien dirigirme a usted, respetuosamente, a fin de remitirle anexo al presente oficio y constante de treinta y un (31) folios útiles la comisión signada con el N° 026-03, contentivo del juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue INGIRD BEATRIZ CASTILLO SANTANA contra FUNDACION PARA LOS PROGRAMAS SOCIALES (HIJOS DE VARGAS) .

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ


ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

Anexo lo indicado