REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticinco (25) de abril del dos mil tres (2003).-
192º y 143º
Vista la diligencia del 21 de los corrientes suscrita por el ciudadano Lorenzo Eulogio Reyes Parody, titular de la cédula de identidad Nº 1.199.900 asistido por el Abogado Néstor Gustavo, a través de la cual solicita se de cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercatil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal dando fiel cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado antes referido el diez (10) de diciembre de 2002 ordena la restitución del ciudadano Lorenzo Eulogio Reyes Parody en la posesión del inmueble constituido por una parcela de terreno de aproximadamente seis mil metros cuadrados y las naves y galpones que se encuentran arraigados a ella, donde funcionó antiguamente el estacionamiento 70, ubicada al fondo del Edificio Centro Comercial e Industrial del Caribe, el cual forma parte de un total de mayor extensión de la Estancia La Morilla, sector Pariata, primera calle de la Urbanización Miramar, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos propiedad del Instituto Nacional de Obras Sanitarias o Hidrocapital, ocupados por una estación de servicio de gasolina propiedad de la Sociedad Estatal Petróleos de Venezuela S.A.; SUR: Con terreno propiedad del Centro Comercial e Industrial del Caribe, ocupados por la sociedad mercantil Transporte la Guaira Internacional C.A.; ESTE: Con el fondo o lindero oeste del Edificio Centro Comercial e Industrial del Caribe, también propiedad de la C.A. Comercial e Industrial del Caribe y; OESTE: Con la quebrada el desvío. A los fines de la practica de la presente medida se exhorta al Juzgado de Municipio (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se faculta para designar los auxiliares de justicia que considere necesarios. Librese exhorto y oficio.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ELENA LARA,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AL
JUZGADO DE MUNICIPIO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Que este Tribunal dando fiel cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el diez (10) de diciembre de 2002 ordena la restitución del ciudadano Lorenzo Eulogio Reyes Parody en la posesión del inmueble constituido por una parcela de terreno de aproximadamente seis mil metros cuadrados y las naves y galpones que se encuentran arraigados a ella, donde funcionó antiguamente el estacionamiento 70, ubicada al fondo del Edificio Centro Comercial e Industrial del Caribe, el cual forma parte de un total de mayor extensión de la Estancia La Morilla, sector Pariata, primera calle de la Urbanización Miramar, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos propiedad del Instituto Nacional de Obras Sanitarias o Hidrocapital, ocupados por una estación de servicio de gasolina propiedad de la Sociedad Estatal Petróleos de Venezuela S.A.; SUR: Con terreno propiedad del Centro Comercial e Industrial del Caribe, ocupados por la sociedad mercantil Transporte la Guaira Internacional C.A.; ESTE: Con el fondo o lindero oeste del Edificio Centro Comercial e Industrial del Caribe, también propiedad de la C.A. Comercial e Industrial del Caribe y; OESTE: Con la quebrada el desvío.
Que la parte actora esta representada por las Abogados MAIRIN ARVELO DE MONROY y INES PINTO MARQUEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 39.623 y 46.238.
Que la parte demandada no acredito apoderado judicial en el proceso.
Que el ciudadano Lorenzo Eulogio Reyes Parody ha estado asistido por el Abogado NESTOR GUSTAVO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.879.
Que una vez sea cumplido por Ud., el presente exhorto se sirva devolverlo a este Tribunal en original junto con sus resultas.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil tres (2003).- Años 193º y 144º.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
ELENA LARA,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de abril de 2003.
193º y 144º
Oficio.Nº__________
CIUDADANA:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de remitir anexo al presente oficio y constante de dos (2) folios exhorto del expediente signado con el Nº 296-99 nomenclatura de este Despacho.
Remisión que se le hace a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el diez (10) de diciembre de 2002.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
Anexo lo indicado.
Exp.Nº 296-99