REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticinco (25) de abril de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 15 de abril de 2003 suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, a través de la cual solicita sea decretada medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer se ordena abrir cuaderno de medidas.
LAJUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ELENA LARA.
Exp.Nº 712-02
En esta misma fecha se abrió cuaderno de medidas.
LA SECRETARIA ACC,
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticinco (25) de abril del dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandante en el libelo de la demanda, relativa a que sea decretada medida preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble descrito en el libelo de la demanda fundamentando dicha solicitud en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de resolver observa: La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el (20) de noviembre de 2001 con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, sentencia Nº 15096, señaló:“...el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren; por ello, la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como de la violación del derecho que se reclama, elementos estos (sic) que deben presentarse de manera concurrente...” , siendo que este Despacho conforme lo establecido 321 del Código de Procedimiento Civil acoge la jurisprudencia antes transcrita y la aplica al presente caso y por cuanto de la revisión de los documentos anexos al libelo de la demanda se consideran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 en concordancia con el ordinal 7º del artículo 599 ambos del Código Adjetivo Civil, se decreta medida preventiva de Secuestro sobre un inmueble constituido por Una casa-quinta denominada Chacao, ubicada en la calle La Florida, Urbanización Palmar Este Nº 7, catastro 0603-1612, Manzana Avenida Caraballeda , Municipio Vargas del Estado Vargas; a los fines de la practica de la misma se exhorta a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor).Líbrese exhorto y remítase con oficio.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ELENA LARA.
Exp.Nº 712-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AL
JUZGADO DE MUNICIPIO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Que este Tribunal actuando en el proceso que por DESALOJO incoara FELICIA DILIA CRESPO DE FUENMAYOR, EDMUNDO ANTONIO FUENMAYOR CRESPO, MARIELA JOSEFINA FUENMAYOR CRESPO, ALEGRIA JULIANA FUENMAYOR CRESPO y RAMON EMILIO FUENMAYOR CRESPO contra MARCOS JOSE ROJAS decretó preventiva de SECUESTRO sobre el inmueble constituido por: Una casa-quinta denominada Chacao, ubicada en la calle La Florida, Urbanización Palmar Este Nº 7, catastro 0603-1612, Manzana Avenida Caraballeda , Municipio Vargas del Estado Vargas. Que la parte actora se encuentra representada por las Dras. ROSARIO RODRIGUEZ MORALES y NINOSKA SOLORZANO, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 15.407 y 49.510 respectivamente.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos.
Que si la parte demandada se opusiera a la practica de la referida medida y presentara prueba de pago correspondiente a los cánones de arrendamientos demandados, es decir, diciembre de 1999, enero a diciembre de 2000, enero a diciembre de 2001 y enero a septiembre de 2002, se abstenga de practicar la medida decretada.
Que una vez sea cumplido por Ud., el presente exhorto se sirva devolverlo a este Tribunal en original junto con sus resultas.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil tres (2003).- Años 193º y 144º.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
ELENA LARA,
Exp.Nº 712-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de abril de 2003.
193º y 144º
Oficio.Nº__________
CIUDADANA:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de remitir anexo al presente oficio y constante de dos (2) folios exhorto del expediente signado con el Nº 712-02 nomenclatura de este Despacho relativo al proceso que por DESALOJO incoara FELICIA DILIA CRESPO DE FUENMAYOR, EDMUNDO ANTONIO FUENMAYOR CRESPO, MARIELA JOSEFINA FUENMAYOR CRESPO, ALEGRIA JULIANA FUENMAYOR CRESPO y RAMON EMILIO FUENMAYOR CRESPO contra MARCOS JOSE ROJAS contra MARCOS JOSE ROJAS HIDALGO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
Anexo lo indicado.
Exp.Nº 712-02