REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Caracas, tres (3) abril de dos mil tres (2003).
Años: 192º y 143º
PARTE ACTORA: LUIS GERARDO HURTADO CISNERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 15.779.194.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCIS ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.513.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL ESTADO VARGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 756-03
Por recibido y visto el presente libelo proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, la parte actora demanda el cobro de sus prestaciones sociales a la Alcaldía del Estado Vargas, siendo que uno de los requisitos exigidos a los fines de la admisión de aquellas demandas contra la República, es haber agotado previamente la vía administrativa, ello según lo establecido en el artículo 60 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que dispone:
“Los funcionarios judiciales debe declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intenten contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo”
Y por cuanto en autos no cursa ningún documento del cual se evidencia que la parte demandante agotó la vía administrativa establecida en las normas contenidas en los artículos 54 al 59 eiusdem, tal y como lo ordena el artículo antes trascrito, se hace forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la presente demanda por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano Luís Gerardo Hurtado Cisnero contra la Alcaldía del Estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas los tres (3) días del mes de abril del año dos mil tres (2.003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.

En esta misma fecha, tres (3) de abril de 2.003, siendo las 9:40 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,.

Exp.Nº 756-03