REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de ABRIL del año dos mil tres (2.003).-

192ª y 143ª

Por recibida y vista el libelo de demanda proveniente de este Juzgado Tercero de Municipio (Distribuidor de Turno) désele entrada y anótese en el libro respectivo. Y por cuanto de la revisión del presente libelo se evidencia que la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la ADMITE. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadana: MAGALY JOSEFINA ROTUNDO ILLAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N2.068.185, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, ello de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil con el objeto de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la ADMINISTRADORA ITEGRAL CARIBE C.A., en su contra. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 2:30 p.m. Compulsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación del demandado. Líbrese compulsa una vez conste en autos las copias simples a certificar.-
LA JUEZ TITULAR


ELIZABETH BRETO GONZALEZ LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA.
EBG/El/mf.
EXP. N° 763-03.





SANTA ELENA LARA., Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente N ° 763/03, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue ADMINISTRADORA INTEGRAL CARIBE C.A y lo mismo se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 04 de abril de 2003.

LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de ABRIL de 2003.
192 ° y 143°
S E H A C E S A B E R:

A la ciudadana: MAGALY JOSEFINA ROTUNDO ILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N °2.068.185, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30ª.m a 2:30p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado para el acto antes mencionado.-
LA JUEZ TITULAR

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA.
EBG/El/mf.
EXP. C. N° 763-03.