REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, siete (7) de abril de 2003.
Años: 192º y 144º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogado María de Fátima Goncalves, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia, toda vez que la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal decreta la ejecución forzosa de la decisión definitiva dictada el 18 de marzo de 2003, y en consecuencia conforme lo dispuesto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil se decreta la ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA a la parte actora Sidonio Crispin de Abreu por parte de la demandada Gloria Acosta de Da Acosta del inmueble constituido por: Un (1) local comercial ubicado en la parte alta del Edificio denominado Minicentro Atlántida, ubicado en la Avenida Principal de la Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, libre de bienes y personas; asimismo de conformidad con la norma contenida en el artículo 527 eiusdem se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada Gloria Acosta de Da Costa hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 14.490.000,oo) que representa el doble de la cantidad condenada a pagar en la decisión definitiva mas las costas procesales calculadas en un 30%, es decir, UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.890.000,oo); si la medida recayera sobre cantidades líquidas deberá practicarse hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.190.000,oo) que representa la cantidad condenada a pagar en la sentencia definitiva mas las costas procesales. A los fines de la práctica de la Entrega Material y del Embargo Ejecutivo se exhorta al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de Municipio esta Circunscripción Judicial a quien se ordena remitir exhorto anexo a oficio. Líbrese exhorto y oficio.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
En esta misma fecha se libro exhorto y oficio N° ________.
LA SECRETARIA ACC,












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de abril de 2003
Años: 192° y 143°
Que este Tribunal actuando en el proceso que por DESALOJO incoara SIDONIO CRISPIN DE ABREU contra GLORIA ACOSTA DE DA COSTA, decretó la entrega MATERIAL REAL Y EFECTIVA a la parte actora Sidonio Crispín de Abreu por parte de la demandada Gloria Acosta de Da Acosta del inmueble constituido por: Un (1) local comercial ubicado en la parte alta del Edificio denominado Minicentro Atlántida, ubicado en la Avenida Principal de la Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, libre de bienes y personas; asimismo de conformidad con la norma contenida en el artículo 527 eiusdem se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada Gloria Acosta de Da Costa hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 14.490.000,oo) que representa el doble de la cantidad condenada a pagar en la decisión definitiva mas las costas procesales calculadas en un 30%, es decir, UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.890.000,oo); si la medida recayera sobre cantidades líquidas deberá practicarse hasta por la suma de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.190.000,oo) que representa la cantidad condenada a pagar en la sentencia definitiva mas las costas procesales.
Que la parte actora está representada por la ciudadana MARIA DE FATIMA GONCALVES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.703 y la parte demandada estuvo representada por la abogado GLORIA MARINA GONEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.289.
Que una vez cumplida la presente, se sirva devolverla con sus resultas.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, 07 de abril de 2003.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO G.

LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
Exp No. 709-02





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de abril de 2003
Años: 192° y 144°

Oficio No.
Ciudadano
JUZGADO DISTRIBUIDOR
EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Su Despacho.

Me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio constante de dos (2) folios exhorto relativo al proceso que por DESALOJO incoara SIDONIO CRISPIN DE ABREU contra GLORIA ACOSTA DE DA COSTA.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
Anexo lo indicado