REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (7) de abril de 2003.
192° y 143°
PARTE ACTORA: JOSE FERNANDEZ DE NOBREGA y PEDRO CAROLINO DA SILVA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s E-80.898.288 y E-81.694.588 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE FATIMA GONCALVES SARDINHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.181.997, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.703.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JOSE DURAN CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.998.169.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ENRIQUE PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.302.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: N° 724-03.
Vista la transacción judicial celebrada entre la parte actora representada por su apoderada judicial Abogada MARIA DE FATIMA GONCALVES por una parte y por la otra el demandado JOSE DURAN CASTILLO asistido por el abogado EDUARDO ENRIQUE PEREZ, ut supra identificado, este Tribunal observa:
El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud; así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en el Título.”
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
En este mismo orden de ideas la norma contenida en el artículo 256 del Código Adjetivo Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la apoderada judicial de la parte demandante tienen facultad expresa para transigir y encontrándose presente el demandado, aunado a que la transacción celebrada no es contraria al orden público se HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
EXP. N° 724-03.-
En esta misma fecha 07 de abril de 2003 se publicó y registró la presente decisión interlocutoria.
LA SECRETARIA ACC,