REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de abril de 2003

192º y 143º

Vista la diligencia del 04 de abril de 2003 suscrita por el apoderada judicial de la parte actora Abogado Lourdes Contreras, a través de la cual solicita sea expedido un nuevo cartel de citación; este Tribunal a los fines de proveer observa: Por cuanto la sentencia dictada el 25 de marzo del año en curso en la cual se repuso la causa al estado de que sea practicada la citación de la parte demandada, conforme lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo se encuentra definitivamente firme, este Despacho ordena librar nuevo cartel de citación, el cual deberá ser fijado por el Alguacil a las puertas de la sede de la empresa, así como también deberá entregar una copia de dicho cartel al patrono, o se consigne éste en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiera, dejando constancia de ello en el expediente con los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. Librese cartel de citación.
LA JUEZ TITULAR,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA

En esta misma fecha se libró cartel de citación.

LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 07 de abril de 2003. 192º y 143º


CARTEL DE CITACION
SE HACE SABER:
A la Empresa Mercantil PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES ARTUROS LA GUAIRA, en la persona de persona del GERENTE GENERAL ciudadano JESUS RODRIGUEZ, parte demandada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara en su contra JOSE ANTONIO RIVERA, que deberán comparecer por ante este Tribunal ubicado en la calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, piso 1, oficina 1-3, Maiquetía, Estado Vargas, al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, a la fijación del presente cartel por el Alguacil a las puertas de la sede de la empresa, así como también deberá entregar una copia de dicho cartel al patrono, o se consigne ésta en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiera, dejando constancia de ello en el expediente con los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel.
Todo conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ TITULAR.


ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
Exp.N° 726-03