REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2003
193º y 144º

Recibido como ha sido la presente causa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en decisión de fecha 21JUL2003, ANULO PARCIALMENTE la decisión dictada el 21NOV2002, por esta Corte, sólo en lo relativo a la inadmisibilidad declarada de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Florangel Nellymar Angulo Gilmore, contra el auto del 05OCT2001 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control y la decisión de sobreseimiento dictada en fecha 23NOV2001 por el Juzgado Cuarto de Juicio, ambos de este Circuito Judicial Penal. Esta Alzada a los fines de decidir, advierte:

El 14 de agosto de 2002, la ciudadana FLORANGEL NELLYMAR ANGULO GILMORE, asistida por el Abogado EUGENIO RICARDO MENDEZ CADENAS, ejerció acción de amparo constitucional en contra de los Juzgados Segundo de Control y Cuarto de Juicio Circunscripcionales, por violación al debido proceso, al derecho a ser oída y a la responsabilidad del Estado por errores judiciales, en virtud que el primero de los mencionados no notificó a la accionante del cambio de procedimiento y el segundo no notificó la decisión de sobreseimiento dictada en fecha 23NOV2001.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

Considera la ciudadana FLORANGEL NELLYMAR ANGULO GILMORE que los Juzgados accionados han violado normas de rango constitucional, al no notificar del cambio de procedimiento y de la decisión donde se decreta el sobreseimiento de la causa en la que aparece como víctima, por lo que no pudo ejercer los recursos ordinarios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, violando de esta manera el debido proceso, el derecho a ser oída y a la responsabilidad del Estado por errores judiciales, establecidos en el artículo 49 ordinales 3° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Analizado el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana FLORANGEL NELLYMAR ANGULO GILMORE, asistida por el Abogado EUGENIO RICARDO MENDEZ CADENAS, en contra de los Juzgados Segundo de Control y Cuarto de Juicio Circunscripcional, este Órgano Colegiado estima que la misma cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana FLORANGEL NELLYMAR ANGULO GILMORE, asistida por el Abogado EUGENIO RICARDO MENDEZ CADENAS, en contra de los pronunciamientos emitidos por los Juzgados Segundo de Control y Cuarto de Juicio Circunscripcional, en los que no se notificó a la accionante de la decisión donde se ordenó el cambio de procedimiento y en la que se decretó el sobreseimiento de la causa en la que es parte agraviada, por considerar que existe, en su criterio, violación al debido proceso, al derecho a ser oída y a la responsabilidad del Estado por errores judiciales establecidos en el artículo 49 ordinales 3° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia NOTIFÍQUESE la presente decisión a la parte actora así como a los Jueces que en la actualidad se encuentran cumpliendo funciones en los Juzgados Segundo de Control y Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial, para que concurran a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala Única e informen lo que estimen conveniente verificadas como sean las respectivas notificaciones en el presente expediente.

Igualmente NOTIFIQUESE al Ministerio Público en la persona del Fiscal Superior del Estado Vargas, de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ PRESIDENTE

PATRICIA MONTIEL MADERO

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE RORAIMA MEDIDA GARCIA

EL SECRETARIO

JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

JUAN CARLOS PALENCIA



Asunto WG01-O-2003-000012