REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2003
193º y 144º
El 06 de agosto de 2003, el abogado MARINO JOSE SILVA BARRUETA, en su condición de representante del imputado LUIS ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA, ejerció acción de amparo constitucional en contra del Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, por violación al debido proceso, al derecho de defensa, dignidad humana y a la libertad personal, por permanecer su patrocinado privado ilegítimamente de su libertad desde el día 22 de noviembre de 2000.
En esa misma fecha, se dio cuenta este Órgano Colegiado y se designó ponente a quién con tal carácter, suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
Considera el defensor del imputado LUIS ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA que el Juzgado accionado ha violado normas de rango constitucional, al mantener los efectos jurídicos derivados de la decisión pronunciada en fecha 23 de marzo de 2003, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, que consistió en una medida de coerción personal, siendo que a la fecha de interposición de la acción de tutela constitucional, han transcurrido mas de cuatro meses, por lo que la medida de privación de libertad ha perdido su vigencia por no existir inserto en los autos de la causa principal escrito de acusación por parte del Ministerio Público y, haber sido negada en diversas oportunidades por el Tribunal accionado la solicitud de la imposición de una medida menos gravosa a favor de su defendido, violando de esta manera el debido proceso, el derecho a la defensa y a la libertad, contenidos en los artículos 44 y 49 del Texto Fundamental.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Sala Única actuando en sede constitucional, determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un tribunal de la misma instancia, el tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal Superior de aquél.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. ASÍ SE DECLARA.
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Analizado el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado MARINO JOSE SILVA BARRUETA, defensor del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA, en contra del Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, este Órgano Colegiado estima que la misma cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR
El accionante en amparo alega que para salvaguardar el resultado de la decisión que pudiere dictar este despacho, dicte medida innominada ordenando que la Juez A-quo agraviante deje de conocer el presente expediente hasta tanto se tome decisión definitiva de la presente acción, ya que considera que con motivo del presente recurso se debe inhibir posteriormente, advierte este Órgano Colegiado que existen diversas causales por las cuales el operador de justicia se separa del conocimiento de una causa, entre las cuales está, la inhibición (claramente regulada en el Código Orgánico Procesal Penal), la recusación, la suspensión o destitución del cargo; entre otras, circunstancias éstas que no se encuentran presentes en el caso de marras.
Por otra parte, ordenar como medida innominada que la Juez A-quo deje de conocer la causa principal objeto de la acción de tutela constitucional, hasta tanto se dicte una decisión en relación a la presente acción de amparo, sería causarle un perjuicio al imputado de autos, ya que el proceso penal seguido en su contra se retardaría en forma injustificada, ello en razón a que las resultas de la presente acción, cualquiera que sea, no implica que la presunta agraviante haya incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Adjetivo Penal; en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la medida innominada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la república y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado MARINO JOSE SILVA BARRUETA, defensor del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA, en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional en el que niega la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, por considerar que existe, en su criterio, violación al debido proceso, al derecho de defensa y a la libertad personal establecidos en los artículos 44 y 49 de la Carta Fundamental.
2.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el accionante MARINO JOSE SILVA BARRUETA.
En consecuencia NOTIFÍQUESE la presente decisión a la parte actora así como a la abogada LILIAM QUEVEDO, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que concurran a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala Única e informen lo que estimen conveniente verificadas como sean las respectivas notificaciones en el presente expediente.
Igualmente NOTIFIQUESE al Ministerio Público en la persona del Abogado GUSTAVO GONZALEZ Fiscal del Estado Vargas, de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE,
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE RORAIMA MEDIDA GARCIA
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS PALENCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS PALENCIA
Asunto WP01-O-2003-000022
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