REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 20 de Agosto de 2003
193º y 144º

Vista la inhibición planteada por la profesional del derecho LILIAM QUEVEDO MARIN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro. WK01-P-2003-000148, la Corte de Apelaciones para decidir observa:


Manifestó la funcionaria judicial en el acta de inhibición que suscribe lo siguiente:


“Cursa causa signada en este Tribunal, con el Nro. WK01-P-2003-000148 en la cual aparece como Defensor Privado LUIS ARGENIS VIELMA. El profesional del Derecho LUIS ARGENIOS (sic) VIELMA formuló denuncia en mi contra, ante la Inspectoría de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuando quien suscribe, cumplía funciones de Juez Segundo de Control en esta Circunscripción Judicial, en los actuales momentos cursa acusación en mi contra formulada por dicha inspectoría, la cual aparece signada con el Nro. 11133”. “Por lo antes expuesto considero que lo procedente es inhibirme del conocimiento de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal”. “Por lo tanto en aras de evitar que la presente causa se paralice de manera injusta, se ordena la inmediata remisión de la misma a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la correspondiente distribución al Juez de Juicio que deberá conocer y decidir lo referente a esta causa en concreto, conforme a lo establecido en el artículo 94 ejusdem, como también se acuerda remitir copia debidamente certificada por secretaria de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones de esta Jurisdicción y anexar actuaciones antes indicadas, a objeto de que resuelva lo concerniente a la presente incidencia” (f. 1).


Establece el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, que los jueces profesionales, además otros funcionarios, pueden ser recusados por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.


En el presente caso se desprende del informe de quien se inhibe, un hecho concreto grave que en un momento dado, a la hora de tomar una decisión en la referida causa, afecta su imparcialidad y su obediencia a la ley y al derecho a los que se debe. En consecuencia, estima la Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho LILIAN QUEVEDO MARIN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial, en la causa signada con las siglas WKO1-X-2003-00001, seguida a los imputados DIMITAR MALINOV GRIGOROV, TSVETAN FILIPOV STVETKOV y ESMERALDA JOSEFINA PAMIAGUA.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítase copia certificada del fallo a la Juez Inhibida y remítase la incidencia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que sea enviada al Tribunal al cual se le distribuyó la causa principal.
LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA MONTIEL MADERO

EL JUEZ PONENTE,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA JUEZ,

RORAIMA MEDINA GARCIA


LA SECRETARIA,

IVELISE ACOSTA FARIAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

IVELISE ACOSTA FARIAS



Exp. Nro. WK01-X-2003-000012.-