REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 26 de Agosto de 2003
193º y 144º

Visto el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ROGER ANTONIO AGUEY ALFONSO, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ORLANDO SARMIENTO, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 01 de Agosto de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa al mencionado imputado, la Corte de Apelaciones a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso observa:

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inadmisibilidad en materia de impugnabilidad objetiva lo siguiente:

“La corte de apelaciones, sólo podrá declarar la inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En cuanto a las dos primeras causales de inadmisibilidad, el Tribunal al revisar minuciosamente las actas que integran el expediente observa que están satisfechos los presupuestos de oportunidad y legitimidad para impugnar la decisión del juez de juicio, ya que quien recurre es el defensor del imputado y lo hizo dentro del lapso fijado en el artículo 448 ejusdem, en decir, lo hizo en tiempo hábil.

En cuanto al último requisito, advierte este Órgano Judicial Superior que la decisión recurrida trata sobre la negación de una medida cautelar menos gravosa al imputado, quien actualmente tiene medida de privación judicial preventiva de libertad por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.

A propósito de esta decisión establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En consecuencia, tratándose la decisión recurrida de la misma que indica la norma anterior es forzoso concluir que es inapelable y por tanto el recurso interpuesto debe declararse inadmisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ROGER ANTONIO AGUEY ALFONSO, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ORLANDO SARMIENTO, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 01 de Agosto de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa al mencionado imputado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "c", en relación con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Juzgado A-quo en forma inmediata.

LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA MONTIEL MADERO


EL JUEZ PONENTE,

EDGAR FUENMAYOR DE LATORRE

LA JUEZ,

RORAIMA MEDINA GARCIA


LA SECRETARIA,

IVELISE ACOSTA FARIAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

IVELISE ACOSTA FARIAS

Exp. Nro. WP01-R-2003-000080.-