REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado ANTONIO JOSE PEREZ CABALLERO, venezolano, natural de Acarigua, soltero, electricista, hijo de Jacobo Pérez y Josefa Caballero, titular de la cédula de identidad N° 13.234.353, residenciado en el Barrio La Pepita, casa N° 2-41, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Nancy Marquez Meneses y Luzmila Pulido García, en su carácter de defensoras del mencionado imputado, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17JUL2003, en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado.

La Defensa en su escrito fundamenta su apelación en: “…en el presente caso se le habían violado a nuestro defendido, sus derechos constitucionales y procesales…Pérez Caballero Antonio José, fue detenido por funcionarios…de la Guardia Nacional…en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía el día 14 de Julio de 2003, a las 6 de la tarde…El día 15.07.2003, en horas de la tarde el ciudadano Fiscal…consigna…escrito de solicitud de calificación de flagrancia y copia simple de las actuaciones policiales…Ese mismo día se recibe en este Tribunal la presente causa…El día 16 de los corrientes debió ser presentado nuestro defendido por ante este Juzgado de Control, para dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución…en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…el día 17.07.2003…fue acordada…la medida judicial preventiva privativa de libertad…solicitamos la nulidad absoluta de dicha medida judicial…este acto está en…contravención y con total inobservancia de las formas y condiciones previstas en nuestra Carta Magna…fundamentando nuestro petitorio en el Artículo 25 de la Constitución…en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánica Procesal Penal…”

Ahora bien, esta Alzada advierte que la defensa del imputado de autos solicitó la NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado, en razón de que el procesado fue presentado ante el Juez de Control vencida las 48 horas que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, se observa que el imputado ANTONIO JOSE PEREZ CABALLERO fue detenido en fecha 15JUL2003, en el aeropuerto internacional de Maiquetía y fue escuchado por el Tribunal de Control en fecha 17JUL2003, en virtud que dicho imputado se encontraba presuntamente expulsando cuerpos extraños que llevaba en el interior de su abdomen, los cuales resultaron ser la cantidad de noventa y siete (97) dediles, que arrojaron un peso bruto de 1.300 gramos de la sustancia denominada cocaína, razón por la cual el Fiscal del Ministerio Público presentó físicamente al imputado en el Juzgado de Control en la fecha antes señalada, no siendo esto violatorio de derechos o garantías constitucionales, ya que tanto la Vindicta Pública como el Juez de Control le garantizaron el derecho a la vida que tiene todo ser humano.

Aunado a lo anteriormente aludido, se debe traer a colación la sentencia N° 526 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09ABR01 que estableció: ”…la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los órganos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelación accionada, ni tampoco al Juez de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad…ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de las afirmaciones anteriores, esta sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen del Juez de Control…” Entendida esta decisión, en el sentido que el Juez de Control al momento en que decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad cesan las supuestas violaciones de los derechos constitucionales en los cuales se hayan incurrido, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por la defensa del imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, se advierte que la defensa interpuso el recurso de apelación de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Adjetivo Penal, pero no hizo ningún alegato para desvirtuar los supuestos establecidos en el artículo 250 ejúsdem, que consideró el Juez A-quo presentes para decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A pesar de ello y a los fines de garantizar el derecho a la defensa que forma parte del debido proceso, esta Alzada revisó la decisión recurrida y considera que la misma se encuentra ajustada a derecho; por lo tanto, lo procedente será CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por las Abogadas Nancy Márquez Meneses y Luzmila Pulido García, en la causa seguida al imputado ANTONIO JOSE PEREZ CABALLERO, ello en virtud de no evidenciarse ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 191 del Código Adjetivo Penal.

2.- Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ANTONIO JOSE PEREZ CABALLERO, plenamente identificado al inicio de esta decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA,

Abg. IVELISE ACOSTA FARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. IVELISE ACOSTA FARIAS

Causa N° WP01-2003-000067