REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 05 de agosto de 2003
193º y 144º

Visto el escrito interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor del acusado JUAN JOSE ROMERO de AVILA, en el que solicita la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren incluyendo la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la mencionada defensa.

Este Órgano Colegiado para decidir observa:

En fecha 31JUL2003, esta Corte de Apelaciones recibe escrito interpuesto por el Abogado Rafael Quiroz, en el que entre otras cosas se lee: “…En fecha 09OCT2002 mi defendido fue presentado ante el Tribunal Tercero de Control a los fines de celebrar la audiencia de calificación de flagrancia, en dicha audiencia el Juez de la causa olvido imponer a mi defendido de todas y cada una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, esta situación tampoco fue subsanada por el Tribunal Primero de Juicio, quien realiza la audiencia oral y pública en fecha 11FEB2003…cuando en un proceso penal no se imponga al imputado de todas y cada una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso el acto dictado esta viciado de NULIDAD ABSOLUTA…el Tribunal Primero de Juicio…al momento de dictar sentencia condenatoria, lo hizo en el ejercicio de la facultad jurisdiccional de administrar justicia inherente a los Jueces, circunstancia esta que cubre el primer elemento del supuesto de hecho de la norma 25 Constitucional; el segundo elemento, esto es, la violación o menoscabo de derechos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente se configuró cuando el Tribunal mencionado no impuso a mi defendido de todas las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Por tal razón se concluye, criterio reiterado en sentencia de fecha 24ABR2003…de la sala constitucional que el fallo dictado por el Tribunal Primero de Juicio…que condena a mi defendido a cumplir la pena de 15 años de prisión esta viciado de nulidad absoluta por haber sido dictado existiendo franca contravención o inobservancia de derechos fundamentales consagrados en el ordenamiento jurídico venezolano a favor de mi defendido…esta Corte de Apelaciones esta en la obligación de decretar la nulidad aquí solicitada por obligación expresa del artículo 335 de la Constitución…solicitados a esta Corte de Apelaciones la Nulidad de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio, publicada en fecha 25FEB2003 y de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren incluyendo la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por esta defensa…”

En fecha 25FEB2003, el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional publicó sentencia en la causa seguida al acusado JUAN JOSE ROMERO de AVILA, en la que lo CONDENO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 11MAR2003, los Abogados Rafael Quiroz y Juan González interponen ante el Tribunal Primero de Juicio Circunscripcional formal recurso de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado.

En fecha 29ABR2003, esta Corte de Apelaciones declara ADMITIDO el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para el día 15MAY2003, en la cual estuvieron presentes el Abogado Rafael Quiróz, el representante Fiscal Gustavo González y, se dejó constancia de la ausencia del acusado de autos, a pesar de haberse librado la correspondiente boleta de traslado.

En fecha 10JUN2003, esta Corte de Apelaciones dicta sentencia en la que CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Circunscripcional y declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado de autos. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.

Al folio 38 de la segunda pieza de la causa, cursa boleta de notificación N° 189-03 dirigida al Abogado Gustavo González, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, donde se le informa el pronunciamiento dictado por esta Órgano Colegiado, en el caso del acusado JUAN JOSE ROMERO de AVILA, observándose que dicha boleta fue recibida en fecha 12JUN2003.

Al folio 39 de la segunda pieza de la causa, cursa boleta de notificación N° 190-03 dirigida a los Abogados Rafael Quiroz y Juan González, en su carácter de defensores del acusado JUAN JOSE ROMERO de AVILA, donde se les informa el pronunciamiento dictado por esta Órgano Colegiado, en el caso seguido a su defendido, observándose que dicha boleta fue recibida en fecha 12JUN2003.

Al folio 49 de la segunda pieza de la causa, cursa acta levantada por esta Alzada en fecha 11JUL2003, donde se deja constancia del traslado del acusado JUAN JOSE ROMERO de AVILA del Internado Judicial Capital Rodeo I y, que el mismo fue notificado de la sentencia dictada por este Órgano Colegiado en fecha 10JUN2003, en razón de la causa que se sigue en su contra. Dejándose constancia igualmente, que en dicho acto se encontraba presente el Abogado Rafael Quiroz, defensor del acusado de autos.

Ahora bien, visto lo antes transcrito se hace necesario traer a colación la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10ENE2002, expediente N° 2001-0578, en la que entre otras cosas asentó: “…En el caso concreto de las nulidades, cuando éstas son de los tipos denominadas absolutas han de llevarse a la instancia superior quien decretará la nulidad mediante cualquiera de los trámites procesales de impugnación que establece la ley. En nuestro sistema procesal penal cualquier acto nulo puede llegar al conocimiento del juez a través de los recursos de: revocación, apelación, casación y del recurso de revisión; así como también a través de la posibilidad de aclaración o aclaratoria, del planteamiento de las excepciones, y también mediante el Amparo Constitucional…”

Como puede advertirse cuando se trata de nulidades absolutas, debe ser la instancia superior las que la decrete a través de cualquiera de los trámites procesales de impugnación. Si bien es ciento, que en el caso de marras la Corte de Apelaciones es la instancia superior que pudo conocer de la nulidad absoluta, no es menos cierto, que este Órgano Colegiado en fecha 10JUN2003 se pronunció con respecto al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, razón por la cual no resulta factible declarar la nulidad de la sentencia del A-quo y, mucho menos la nulidad de de sentencia dictada por esta Superioridad, ya que no es el órgano jurisdiccional competente para revisar sus propias decisiones.

En el caso de las Cortes de Apelaciones, la instancia superior es el Tribunal Supremo de Justicia, el cual puede conocer a través de la interposición del recurso de casación en contra de los pronunciamientos emitidos por estos Órganos Colegiados.

Asimismo, se advierte que la jurisprudencia citada con anterioridad asentó: “…si fuere el caso de que al plantear la nulidad del acto procesal viciado mediante alguno de estos procedimiento y se declarara la inadmisibilidad del mismo por no plantearse siguiendo las formalidades establecidas conforme a la ley, el Tribunal que haya tenido conocimiento del acto viciado cuya nulidad se está pidiendo deberá acordarla por aplicación del principio establecido en el artículo 190 del COPP en concordancia con el artículo 191 ejusdem cuando se trate de nulidades absolutas...”
En el caso de estudio, el recurso de apelación interpuesto fue admitido por esta Alzada en fecha 29ABR2003 y declarado SIN LUGAR en sentencia de fecha 10JUN2003, por lo que las circunstancias contempladas en la jurisprudencia antes transcrita no se presentan en el caso del acusado JUAN JOSE ROMERO de AVILA, en virtud que la solicitud de nulidad absoluta fue interpuesta por la defensa con posterioridad al pronunciamiento dictado por este Juzgado Superior, siendo el competente para conocer de la misma a través de la interposición del recurso de casación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad absoluta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por el Abogado Rafael Quiroz, en su carácter de defensor del acusado JUAN JOSE ROMERO de AVILA.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA

Causa N° WP01-2003-000008