REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 07 de agosto de 2003
193° y 144°
Compete a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la consulta obligatoria establecida en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21JUL2003, en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por las Abogadas LUZMILA PULIDO y NANCY MARQUEZ, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ CABALLERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 17JUL2003 en Juzgado Tercero de Control Circunscripcional celebró la audiencia para escuchar al imputado ANTONIO JOSE PEREZ CABALLERO, acto en el cual las Abogadas LUZMILA PULIDO y NANCY MARQUEZ, en su carácter de defensoras del referido imputado, interponen oralmente acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, en los siguientes términos: “…de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 27 de nuestra carta magna presento formalmente mandamiento de habeas corpus a favor del imputado…PEREZ CABALLERO ANTONIO…invocar como conculcado el derecho a la libertad personal de nuestro defendido establecido en el artículo 44 ordinal 1°, el presunto agraviante es el fiscal noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, las pruebas ofrecidas en este acto son el acta de aprehensión suscrita por el Guardia Nacional Rey Cordero Keny…Guardia Nacional Aldana Barrios Francisco…como segunda prueba acta de presentación de diligencias por ante este Circuito Judicial…efectuada por la fiscalía novena en fecha 15 del presente mes…esta defensa considera…que la fiscalía…ha debido presentar durante el día de ayer a nuestro defendido, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución…por considerar que el mismo fue dado de alta en horas de la mañana del día de ayer en el Hospital de Pariata…considera esta defensa que la presentación que prevé la Constitución…artículo 44 es la presencia física del imputado y no de las actuaciones, por tales motivos y por estar ante el Tribunal de Control competente para conocer del presente recurso solicitamos que el mismo sea sustanciado conforme a la ley y que el mismo sea decidido como incidencia separada del asunto principal...”
En fecha 21JUL2003, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitió pronunciamiento con respecto a la solicitud de mandamiento de Habeas Corpus interpuesta a favor del ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ CABALLERO, en el cual declaró INADMISIBLE la acción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que: “…en fecha 17 de Julio del presente año, se llevó a cabo la Audiencia para oír al imputado, finalizada la cual éste Juzgado emitió pronunciamiento mediante el cual DECRETO LA DETENCION JUDICIAL DEL CIUDADANO ANTONIO JOSE PEREZ CABALLERO…por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE HABEAS CORPUS…”
Ahora bien, el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé:
"Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarle;
...omissis...”
En este sentido, la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: "...la procedencia de la acción de amparo, es menester que la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional sea actual. Por tanto, será inadmisible la acción de amparo, cuando la misma sea interpuesta frente a hechos pasados o violaciones que hayan cesado…En este sentido, observa la Sala que en el presente caso, se configura el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, siendo el objeto del amparo ejercido la falta de pronunciamiento del Juzgado…tal omisión no puede considerarse como lesiva a los derechos o garantías constitucionales alegados, ya que la misma fue subsanada…Así, habiendo cesado el hecho que se pretende lesivo a los derechos fundamentales denunciados, con base a la citada disposición legal, estima la Sala, que la acción interpuesta resulta inadmisible…” (Sentencia N° 902 del 04AGO2000).
Como se puede advertir, la situación planteada por las accionantes como lesiva había cesado para el momento en que el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional emitiera el fallo aquí consultado, ya que en fecha 17JUL2003 el ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ CABALLERO fue presentado y escuchado en el referido Juzgado Tercero de Control, el cual ordenó en esa misma fecha, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, razón por la cual cesó la presunta lesión constitucional y, en consecuencia, lo procedente será CONFIRMAR la decisión consultada por el A-quo, a tenor de lo previsto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, en fecha 21JUL2003, en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por las Abogadas LUZMILA PULIDO y NANCY MARQUEZ, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ CABALLERO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA
Causa N° WP01-0-2003-000018
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