REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de agosto de 2003
193° y 144°
Se recibió la presente causa procedente del Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HENRY SANCHEZ, actuando en este acto como defensor del imputado JESUS VARELA, en contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, publicada en fecha 20 de junio de 2003, mediante la cual le impuso la pena de DOCE (12) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cumplidos los trámites de segunda instancia y designado el ponente respectivo, se procede a revisar la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Previo el análisis de los requisitos exigidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal, este Órgano Colegiado ha observado un vicio de naturaleza procesal que atenta contra el debido proceso y el derecho a la defensa del imputado.
En efecto se observa a los folios nueve (9) y diez (10) de la primera pieza del presente expediente, acta de audiencia para oír al imputado realizada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de fecha 30 de diciembre de 2001, en la que entre otros pronunciamientos decretó la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, sin informar previamente al imputado JESUS ENRIQUE VARELA VELAZQUEZ de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Igualmente se observa que a los folios ciento ochenta (180) al ciento noventa y ocho (198) de la primera pieza del expediente, se encuentra acta relativa al juicio oral y público seguido al ahora acusado JESUS ENRIQUE VARELA VELAZQUEZ, de donde se desprende que esta persona fue impuesta solamente del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo esté último al procedimiento especial por admisión de los hechos, omitiendo el juez informar al mencionado acusado de las medidas alternativas establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del aludido código adjetivo.
En relación a lo expuesto, es menester apuntar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, Expediente Nro. 02-3120, donde asentó lo siguiente: “De lo anterior se colige que, siendo la falta de información al acusado sobre las alternativas a la prosecución del proceso, atentatoria del derecho al debido proceso que es obligación del juez informar al imputado acerca de las alternativas a la prosecución del proceso y que ello no debe entenderse, como una imposición del tribunal. La oportunidad procesal para que el imputado sea impuesto de tales medidas es en la audiencia de calificación de flagrancia y ante el juez de control. Sin embargo, en el presente caso, el Juez Unipersonal debió informar al ciudadano imputado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de que el Juez de Control no lo hizo...”.
Asimismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió pronunciamiento al respecto y señaló en fallo de fecha 20 de Junio de 2003, Expediente Nro. 03-0180, que “En relación a lo expuesto, es necesario destacar que es obligación del juez informar al imputado acerca de la alternativas a la prosecución del proceso y que ello no debe entenderse como una imposición del tribunal. La oportunidad procesal para que el imputado sea impuesto de tales medidas es en la audiencia de calificación de flagrancia y ante el juez de control. Sin embargo, en el presente caso, el Juez Unipersonal debió informar al ciudadano imputado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de que el Juez de Control no lo hizo. De lo expuesto se concluye que efectivamente se violó el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República, en tal sentido, y en aras a la aplicación de la justicia, se ANULA la decisión de la Corte de Apelaciones y la dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y en consecuencia se REPONE la causa al estado de que otro Tribunal de Juicio Unipersonal de la misma Circunscripción Judicial le informe al ciudadano...de las medidas alternativas de prosecución del proceso...”.
Como consecuencia de las jurisprudencias anteriormente transcritas, este Órgano Colegiado advierte que en el caso de marras se omitió informar al imputado de autos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en tal razón y a los fines de dar cumplimento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a ANULAR la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, mediante la cual condenó al acusado JESUS ENRIQUE VARELA VELASQUEZ a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS; y se ordena en consecuencia la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto al que pronunció la sentencia aquí anulada, quien deberá informar al imputado señalado de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio, de fecha 20 de junio de 2003, mediante la cual CONDENO al imputado JESUS ENRIQUE VARELA VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en la Urbanización Menca de Leoni, Bloque 59, Piso 14, apartamento 01, Guarenas, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. 10.538.575, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se ordena en consecuencia la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto al que pronunció la sentencia aquí anulada, quien deberá informar al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la causa seguida al imputado JESUS ENRIQUE VARELA VELASQUEZ a la Oficina de Alguacilazgo, con el objeto que sea distribuida a un Tribunal de Juicio, con excepción del Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio Circunscripcional. Remítase copia de la presente sentencia al Tribunal recurrido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Macuto, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil tres. 193° y 144°.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)
LA JUEZ EL JUEZ
RORAIMA MEDINA GARCIA EDGAR FUEMAYOR DE LA TORRE
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS PALENCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS PALENCIA
Asunto Nro. WP01-R-2003-000058
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