REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de agosto de 2003.

Años
192
y
143

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por Dra. Victoria Vallés Basanta, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 13 Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.

En fecha 26 de agosto de 2003, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Basa su inhibición la juzgadora, en la circunstancia de que el abogado Carlos Alberto Morante, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en el juicio incoado por la ciudadana LIDIA MILAGRO PIÑERO, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, es su apoderado judicial en un proceso que ella misma tiene incoado en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS CONEXOS DE AVIACIÓN Y TURISMO, SECATUR, C.A., y SERVICIOS AVENSA, S.A. (SERVIVENSA) y para demostrarlo acompañó al acta de la inhibición copia fotostática certificada tanto del poder apud acta que le confirió al mencionado abogado la mencionada trabajadora, como del instrumento poder que la juez que se inhibe le otorgó al mismo abogado.

Para quien esta incidencia decide, es obvio que la persona más idónea para juzgar si su gratitud está empeñada por algún servicio recibido es, precisamente, el receptor del mismo. De modo que si la juzgadora considera que haberle otorgado poder al mencionado abogado compromete su gratitud, no puede este Juzgador pretender argumentar que el simple otorgamiento de un mandato no involucra compromiso de parte del mandante de decidir en contra de la posición que en un momento determinado pueda sostener el mandatario en casos distintos al propio. En consecuencia, por cuanto de las copias acompañadas se desprende la veracidad de las afirmaciones explanadas en el acta de la inhibición, en el sentido de que su abogado, el ciudadano Carlos Alberto Morantes es también apoderado judicial del demandante en el juicio donde se produjo la inhibición, la misma deberá ser declarada con lugar en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por Dra. Victoria Vallés Basanta, Juez del Tribunal Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 13 del Código de Procedimiento Civil.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en Maiquetía, a los 27 días del mes de agosto de 2003.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA

En la misma fecha (27/08/03) se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (09:30 am).

LA SECRETARIA Acc.

IIP/LMM.
Exp. N°: 1250