REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 8 de agosto de 2003
Años 193º y 144º

Ha subido a esta superioridad el expediente signado con el Nº 9249, procedente del Juzgado Primero de Municipios de esta Circunscripción Judicial, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por ese Juzgado, con relación a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano Abraham Eduardo Tesorero, titular de la cédula de identidad N 6.852.611 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 35.814, en contra del Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del Estado Vargas, la cual le fue remitida por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, quien se declaró, a su vez, incompetente para conocer, con fundamento en la circunstancia de que el monto de los honorarios profesionales que se reclaman en el libelo no alcanza la cuantía mínima hasta por la cual éste Tribunal podía conocer.

Según se evidencia del auto dictado por el Juzgado Primero de Municipio indicado, en fecha 25 de julio de 2003, las razones que aduce para también declararse incompetente estriban en la circunstancia de que el proceso en el que se realizaron las actuaciones profesionales por las que se reclaman los honorarios es de naturaleza laboral, razón por la cual sería el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el competente para conocer de la causa.

Analizado el escrito contentivo de la pretensión de pago de los honorarios profesionales, se observa desde el principio que la actividad profesional desplegada por el demandante en este procedimiento se trató de un juicio de calificación de despido intentado por la ciudadana Ivette Celina Ascanio Fernández, por ante el mencionado Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra el mencionado Instituto Regional de Educación Física y Deporte y Recreación del Estado Vargas, en el que él intervino como abogado asistente de la demandante y en el que su patrocinada resultó gananciosa por sentencia definitivamente firme en la que se condenó en costas a la demandada perdidosa.

Ahora bien, el último aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:

"La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho de cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 de Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

Dicho artículo 386, equivalente al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente, por su parte señala:

"Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
"Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”


La norma del artículo 22 de la Ley de Abogados es clara cuando remite a la disposición relativa a las incidencias innominadas del Código de Procedimiento Civil para la solución de los asuntos relativos al cobro de honorarios profesionales judiciales y, obviamente, la apertura de un incidente no puede ocurrir en lugar distinto al Tribunal donde se tramite la causa o alguna de sus actuaciones, por ejemplo, algún comisionado.

Por otra parte, de los artículos 167, 274, 286 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con el referido artículo 22 de la Ley de Abogados, en su segundo aparte y 24 eiusdem, así como en los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, se desprende que el órgano de jurisdicción llamado a conocer y resolver sobre el procedimiento especial de estimación, intimación y cobro de honorarios provenientes de actuaciones en juicio, es el tribunal que está o estuvo en conocimiento de la causa de la cual se derivan esos honorarios.

Diáfano es, entonces, que la decisión del Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial está totalmente ajustada a derecho, por cuanto a quien corresponde el conocimiento del asunto que se ventila es al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo también de esta Circunscripción Judicial, donde ha debido proponer su pretensión el intimante, incluso en el propio expediente de la causa.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada por la ciudadana Dra. Lizbeth Alvarado Frías, Juez Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado Abraham Eduardo Tesorero en contra del Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del Estado Vargas.

En consecuencia, se declara competente para conocer de la pretensión al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien deberá remitirsele el expediente para la correspondiente sustanciación y decisión.

Debido a la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 8 días del mes de agosto del año 2003.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO Acc.

JOSÉ GREGORIO MARCANO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:40 pm)

EL SECRETARIO Acc.

JOSÉ GREGORIO MARCANO
IIP/RZR