REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL TRES (2003)

193° Y 144°

Visto el anterior libelo de demanda, y sus recaudos acompañados, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho.
De conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, intímese a la parte demandada, ciudadana AMELIA TOVAR DE NARVAEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 3.806.865 para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, a los efectos que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO. CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.5.880.000,OO)) por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 294.000,OO))por concepto de intereses de mora, calculados a la taza del cinco por ciento (5%) anual, TERCERO: TREINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.35.280.000,oo) por concepto de intereses de comisión calculados en un sexto por ciento(1/6%). CUARTO: UN MILLON QUINIENTOS CICNUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS.1.552.320) por concepto de costas del presente procedimiento a la cual le fueron agregados los honorarios profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual asciende a al suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.13.500.000,00), o formule oposición de conformidad con el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo adviértasele, que en caso de no formular oposición, se procederá a la ejecución forzada, tal con lo establecido en dicho artículo.

Compúlsese el libelo de la demanda y junto con la boleta de intimación entréguese al Alguacil del Tribunal persona encargada de practicar la intimación, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la Asistente II de Tribunal, ciudadana Ana Insignares C., quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de Ley y conjuntamente con el secretario del tribunal suscribirá las copias ordenadas librar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Dicha comparecencia la deberá efectuar dentro de las horas destinadas al despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) y las dos y treinta de la tarde (2:30 pm). En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá en cuaderno separado.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,
LA PERSONA AUTORIZADA
LENNY PINTO IZAGUIRRE
ANA INSIGNARES C.



RMB/LPI/ana
Exp.N°.8456






En cuanto a la manifestación hecha por los Drs. OSCAR PAZ PAREDES y MARIO R. AZUAJE ALFONZO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 33.471 y 33.828 respectivamente, en su carácter de apoderados de las ciudadanas: NELLY MARGARITA ARGUELLO OLIVEROS y GRICETTE GABRIELA GUTIERREZ ARGUELLO, por cuanto las mismas son defensas que tienen oportunidades específicamente establecidas, no anteriores a la admisión de la demanda no se admiten en esta oportunidad dichas defensas.-

En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá en cuaderno separado.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

EDAA/LPI/ana
Exp.N°.8284















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía 27 de JUNIO de 2003
193° y 143°

SE HACE SABER

A la ciudadana AMELIA TOVAR DE NARVAEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.806.865, que con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (procedimiento por intimación),deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a los efectos de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO. CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.5.880.000,OO)) por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 294.000,OO))por concepto de intereses de mora, calculados a la taza del cinco por ciento (5%) anual, TERCERO: TREINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.35.280.000,oo) por concepto de intereses de comisión calculados en un sexto por ciento(1/6%). CUARTO: UN MILLON QUINIENTOS CICNUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS.1.552.320)por concepto de costas del presente procedimiento a la cual le fueron agregados los honorarios profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual asciende a la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.13.500.000,00), o formule oposición de conformidad con el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo adviértasele que en caso de no formular oposición, se procederá a la ejecución forzada, tal con lo establecido en dicho artículo.

Dicha comparecencia la deberá efectuar dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) y las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.
Firmará al pié de la presente boleta en prueba de haber quedado legalmente intimada.-


DIOS Y FEDERACION,
LA JUEZ


DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM





INTIMADO:---------------------

LUGAR: -----------------------

HORA: ------------------------

FECHA: -----------------------
EDAA/LPI/ana. Exp.N°.8456





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA DOCE (12) AGOSTO DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°

De conformidad con el auto dictado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la parte actora, medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Al respecto el Tribunal observa:

La parte actora acompañó al libelo de demanda un cheque librado a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO DURAN NUÑEZ, por el monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000), librado contar el Banco República, y hoja de devolución de cheque, con la leyenda Dirigirse al Girador.
contemplados entre otros, como instrumento suficiente a los fines de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar tal y como lo dispone la normativa relativa al cobro de Bolívares (procedimiento por intimación), por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe al ciudadano, ESTEVAN JOSE MORALES, Enajenar y Gravar, el inmueble ubicado en la Avenida Principal con Calle transversal 17-A, de la Urbanización “Los Corales”, Residencia Parque Mar Edificio “A”, apartamento PB-A, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con una superficie de CIENTO DIEZ METROS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (110,84 Mts2), alinderado por el NOROESTE: pasillo de circulación y apartamento PB-B; SUROESTE: Zona de Grama; NOROESTE: fachada norte del edificio y SURESTE: Fachada sureste del edificio y jardinería le corresponde el uso exclusivo de dos ( 2 ) puestos de estacionamiento situados en la planta baja del edificio, distinguidos con los números 222 y 223, dicho inmueble pertenece al demandado, ciudadano ESTEBAN JOSE MORALES CHIRINOS, según se evidencia de la copia certificada del documento de propiedad, protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), en fecha veintiuno (21) de marzo de 1.996, bajo el N°.18, tomo 14 del Protocolo Primero.- Líbrese oficio.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


EDAA/LPI/ana
Exp.N°.8271











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía 12 de agosto de 2003

193° y 244°

N°. /03.-


Ciudadano
Registrador Subalterno del Primer Circuito de
Registro de la Circunscripción Judicial del
Departamento Vargas (hoy Estado Vargas).
Su Despacho:



Con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES,(procedimiento por intimación) incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO DURAN NUÑEZ, contra el ciudadano ESTEBAN JOSE MORALES CHIRINOS, que se sustancia en el expediente N°. 8271, me dirijo a usted, a fin de participarle que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha PROHIBIO al ciudadano ESTEBAN JOSE MORALES CHIRINOS, Enajenar y Gravar el siguiente inmueble, consistente en un apartamento, ubicado en la planta baja del edificio “A” del Conjunto Residencial Parque Mar, Avenida Principal con Calle transversal 17-A, de la Urbanización “Los Corales”, distinguido con las letras PB-A, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con una superficie de CIENTO DIEZ METROS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (110,84 Mts2), alinderado por el NOROESTE: pasillo de circulación y apartamento PB-B; SUROESTE: Zona de Grama; NOROESTE: fachada norte del edificio y SURESTE: Fachada sureste del edificio y jardinería le corresponde el uso exclusivo de dos ( 2 ) puestos de estacionamiento situados en la planta baja del edificio, distinguidos con los números 222 y 223, dicho inmueble pertenece al demandado, ciudadano ESTEBAN JOSE MORALES CHIRINOS, según se evidencia de la copia certificada del documento de propiedad, protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), en fecha veintiuno (21) de marzo de 1.996, bajo el N°.18, tomo 14 del Protocolo Primero.- Líbrese oficio.-

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ,


DRA EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM





RMB/LPI/ana












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

AL

JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-


SE HACE SABER

Que con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por intimación), incoado por el ciudadano JORGE ENRIQUE ROLO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 50.929, actuando en su propio nombre en contra de la Sociedad Mercantil LICORERIA ROSMARILIN C.A., este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, decreto medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de VEINTICUATRO MILLONE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.24.300.000,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la cual le fueron agregados las costas procesales del presente procedimiento.

Que usted ha sido comisionado amplia y suficientemente para practicar la medida decretada.

Que si la medida recayere sobre cantidad líquida de dinero el embargo se limitará a cubrir la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.13.500.000,00).

Que la parte demandada no tiene apoderado debidamente constituido en autos.-

Que queda facultado para que haga las respectivas participaciones que fueren menester en relación a la medida de embargo, Asì como para designar perito avaluador o depositario judicial si fuere el caso.-

Que una vez cumplida la anterior comisión, se servirá darle cabal cumplimiento y lo remitirá original con sus resultas a la mayor brevedad posible.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil tres (2003).-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


EDAA/LPI/ana
Exp.N°.8309












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía 15 de agosto de 2003

193° y 144°

N°. /03.-

Ciudadano
Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de
Municipio, de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas.-
Su Despacho.


Remito a usted, anexo al presente oficio, constante de dos (02) folio útil comisión, que fuere librada en el expediente signado con el N°.8309, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares (procedimiento por intimación) que sigue ante este Tribunal el ciudadano JORGE ENRIQUE ROLO MARIN, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LICORERIA ROSMARILIN C.A. a fin que el Juzgado a quien competa por distribución la comisión practique el embargo decretado.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
RMB/LPI/ana
Anexo lo indicado





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA DIECISEIS (16) DE ENERO DE DOS MIL TRES (2003).-
192° Y 143°

El Juez que suscribe, Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO se avoca al conocimiento de la presente causa, vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional del derecho JORGE ENRIQUE ROLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 50.929, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se habilite el tiempo necesario y jura la urgencia del caso, a fin de que se corrija el oficio N°.009-03 dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ya que en el mismo existe enmendadura en la fecha, así como error en el número de folios remitidos, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, habilita todo el tiempo necesario para esta actuación, en consecuencia deja sin efecto el oficio N°.009/03 mediante el cual se remitió la comisión N°.001/03, dirigida al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y ordena librar nuevo oficio al Juzgado antes identificado, a fin que el Juzgado a quien competa por distribución la comisión practique el embargo decretado.
EL JUEZ,

DR. RAYMAR MAVAREZ BRACHO
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Quien suscribe, LENNYS PINTO IZAGUIRRE, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. HACE CONSTAR: que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, el cual fue devuelto a la parte que lo produjo. En Maiquetía a los 26 días del mes de junio de 2003.

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL TRES (2003).

192° Y 143°

La Juez, que suscribe, Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, se avoca al conocimiento de la presente causa.


LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM



EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

EDAA/LPI/ana
ExpN°.8314














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA DIEZ (10) ENERO DE DOS MIL TRES (2003).-

192° Y 143°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano MAURICIO GUIA, titular de cédula de identidad N°. V- 5.577.874, asistido por el profesional del derecho ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 29.485, mediante la cual manifestó al Tribunal, que se daba por notificado de la decisión interlocutoria dictada en fecha 27 de noviembre del año próximo pasado, por lo que solicita se notifique a la parte demandada, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia notifíquese mediante boleta a los co-demandados, ciudadano VALENTINO MARONES y DISTRIBUIDORA AGRICOLA LANDIN S.R.L., o a su apoderado judicial, abogado DONAL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14.379, a fin de hacer de su conocimiento que este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en el presente juicio. Adviértasele que una vez conste en autos la notificación que se ordena realizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, el presente juicio continuará su curso de legal. Líbrese boleta.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía 10 de enero de 2003

192° y 143°.

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


Al ciudadano VALENTINO MARONES, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N°. E-170.939, en su carácter de demandado y de administrador de la co-demandada Empresa DISTRIBUIDORA AGRICOLA LANDINI S.R.L., o a su apoderado judicial Abogado DONAL BARRIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14.379, que con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue ante este Tribunal la Firma Mercantil MAURIELMA S.A., en contra de usted y de la empresa antes mencionada, expediente N°7769, por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó su notificación mediante boleta, a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 27 de noviembre del año próximo pasado este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en el presente juicio.

Adviértasele, que una vez conste en autos haberse cumplido con los extremos del artículo 233 del mismo Código, el presente juicio continuará su curso de ley
LA JUEZDRA.

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL TRES (2003).-

192° Y 143°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional del derecho, NESTOR H. CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 26.724, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó al Tribunal decretará medida de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal acuerda de conferida, en consecuencia, y a los fines de decretar la medida solicitada, se ordena abrir cuaderno de medidas.


LA JUIZ,


DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

RMB/LPI/ana
Exp.N°.8271




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSIOT Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL TRES (2003).-

192° Y 143°

Vista la demanda que antecede, así como los recaudos anexos, como quiera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia emplácese a la parte demandada, Novedades 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 09 de junio de 1.999, anotado bajo el N°.06, Tomo 11.A Tro., en la persona de su presidente, ciudadano ABELARDO JORGE JUNDI HAUFARI, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-15.715.014, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, más dos (02) día de término de distancia que se le concede, siguientes a la constancia en autos del recibo de las resultas de la comisión, con el fin de dar contestación a la demanda y su reforma, mediante escrito el cual deberá presentar ante la secretaría del Tribunal dentro de las horas destinadas al despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:00 am) y las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), compúlsese el libelo de la demanda conjuntamente con la orden de comparecencia al pié. Así mismo para la práctica de la citación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio, del Municipio Guaicaipuro Los Teques Estado Miranda, que le corresponda por Distribución, para la elaboración de los fotostatos, se autoriza a la Asistente II de Tribunal, adscrita a este Juzgado, ciudadana Ana Insignares Camargo, quien conjuntamente con el secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho y oficio.- En cuanto a la mediad solicitada el Tribunal proveerá en cuaderno separado.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO
LA PERSOAN AUTORIZADA
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ANA INSIGNARES





RMB/LPI/ana
Exp.N°,8314


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

AL

JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.-

SE HACE SABER

Que con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la Sociedad Mercantil IVERMAI 1003-3 C.A., expediente N°.8314, contra NOVEDADES 2003. C.A., este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, comisionó amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, que le corresponda por distribución, para que practique la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.52.603.296,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas del presente procedimiento, el cual le fue incluido honorarios profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).-

Que el Dr. JORGE ENRIQUE ROLO MARIN Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 50.929, actúa como apoderado judicial de la parte actora.-

Que una vez cumplida la anterior comisión se servirá devolverla original con sus resultas a la mayor brevedad posible.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil tres (2003).-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


EDAA/LPI/ana
Exp.N. 8314























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía 14 de agosto de 2003
193° y 144°

0 /03.-

Ciudadano
Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas
de los Teques Estado Miranda.-
Su Despacho.


Anexo al presente oficio remito a usted, Comisión, que fuere librada en el expediente signado con el N°.8314, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES incoada por la Sociedad Mercantil INVERMAI 1003-3 C.A., contra NOVEDADES 2005, C.A., a fin de que practique la medida decretada.

Remisión Que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,

DRA EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM



EDAA/LPI/ana.
Anexo lo indicado





Quien suscribe, LENNYS PINTO IZAGUIRRE, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. HACE CONSTAR: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, las cuales cursan en el expediente signado con el N°.8314, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por INVERMANI 1003-3 C.A., contra Sociedad Mercantil NOVEDADES 2005 C.A.- La anterior copia fue elaborada por la Asistente II de Tribunal, adscrita a este Juzgado, ciudadana Ana Insignares C., quien conjuntamente conmigo suscribirá las copias ordenadas librar, de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. En Maiquetía a los seis (6) días del mes de junio de dos mil tres (2.003).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA UTORIZADA,



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIOM JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA SEIS 06) DE JUNIO DE DOS MIL TRES (2003).
193° Y 144°

SE HACE SABER

Al ciudadano ABELARDO JORGE JUNDI HAUFARI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.715.014, en su condición de Presidente de la demandada Sociedad mercantil NOVEDADES 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1.999, anotado bajo el N. 6, Tomo 11-A TRO, que con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por INVERMAI 1003-3 C.A., en contra de su representada, deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho más dos (02) día de término de distancia que se le concede para la comparecencia, siguientes a la constancia en autos del recibido de la comisión, a fin de que de contestación a dicha demanda y su reforma, mediante escrito que deberá presentar ante el secretario del Tribunal, dentro de las horas destinadas al despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 A.M.) y las dos y treinta de la tarde (2:30 PM.)

Dará recibo firmado al Alguacil o Notario Público, encargado de practicar su citación con indicación de hora, fecha y lugar en prueba de haber quedado legalmente citado.

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE





RMB/LPI/ana
Exp.N°.8314


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCAI EN LO CIVIL, MERCASNTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA CUATRO (4) DE ABRIL DE DOS MIL TRES (2003).-

192° Y 144°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional del derecho LUIS E. SOLORZANO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.11.720, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana NEIDA MILAGROS VILLANUEVA DE BORTONE, mediante la cual solicita al Tribunal libre comisión al Tribunal del Area Metropolitana de Caracas para cumplir con la notificación de la parte demandante, el Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia comisiona amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que le corresponda por distribución, a fin de que practique la notificación de la parte actora. Líbrese comisión y oficio.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

LENYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-

EL SECRETARIO,






ofíciese a la empresa FRITZ DE VENEZUELA S.A. A UPS COMPANY, a fin de que envié a este Tribunal, a la mayor brevedad posible, inventario actualizado, sobre los bienes de la empresa “INFINITI ELECTRONIC DE VENEZUUELA C.A., los cuales se encuentran almacenados en los Galpones de AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A. (AEROCAV), ubicados en la carretera Petare Santa Lucia, Km 3, SECTOR VISTA HERMOSA, Mariche Estado Miranda. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. RAYMAR MAVAREZ BRACHO

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-

EL SECRETARIO,



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Maiquetía 28 de Enero de 2003
192° y 143°

N°. 0042/03.-

Ciudadano
Administrador de la Empresa
FRITZ DE VENEZUELA S.A. A UPS COMPANY
Su despacho


Con motivo del juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por Empresa ALONDRA PROYECTOS Y SERVICIOS C.A. “ALPROSERCA”, contra la empresa INFINITI ELECTRONIC DE VENEZUELA C.A., que se sustancia en el expediente signado con el N°. 8294, me dirijo a usted, a fin de solicitar su colaboración, en el sentido que se sirva enviar a este Tribunal a la mayor brevedad posible, inventario actualizado sobre los bienes de la empresa “INFINITI ELECTRONIC DE VENEZUELA C.A., los cuales se encuentran almacenados en los Galpones de AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A. (AEROCAV), ubicados en la carretera Petare Santa Luicia, Km 3, Sector Vista Hermosa, Mariche estado Miranda.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

DR. RAYMAR MAVAREZ BRACHO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARGAS. MAIQUETIA QUINCE (15) DE AGOSTO DE DOS MIL TRES (2003).-

192° Y 143°

De conformidad con el auto dictado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la parte actora, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.-

Al respecto el Tribunal observa:

La parte actora acompañó al libelo de demanda dos (2) instrumentos que denominó letras de cambio. Ahora bien dichos instrumentos aparecen contemplados entre otros, como instrumento suficiente a los fines de decretar la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, tal y como lo dispone la normativa relativa al cobro de bolívares (procedimiento por intimación), por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobe bienes mueble propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.24.300.000,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas del presente procedimiento, a la cual le fueron agregados los honorarios profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, a quien se le ordena librar Despacho y oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE



EDAA/LPI/ana
Exp.N°. 8309