REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA DOCE (12) AGOSTO DE DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°
De conformidad con el auto dictado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la parte actora, medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Al respecto el Tribunal observa:
La parte actora acompañó al libelo de demanda un cheque librado a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO DURAN NUÑEZ, por el monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000), librado contar el Banco República, y hoja de devolución de cheque, con la leyenda Dirigirse al Girador.
contemplados entre otros, como instrumento suficiente a los fines de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar tal y como lo dispone la normativa relativa al cobro de Bolívares (procedimiento por intimación), por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe al ciudadano, ESTEVAN JOSE MORALES, Enajenar y Gravar, el inmueble ubicado en la Avenida Principal con Calle transversal 17-A, de la Urbanización “Los Corales”, Residencia Parque Mar Edificio “A”, apartamento PB-A, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con una superficie de CIENTO DIEZ METROS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (110,84 Mts2), alinderado por el NOROESTE: pasillo de circulación y apartamento PB-B; SUROESTE: Zona de Grama; NOROESTE: fachada norte del edificio y SURESTE: Fachada sureste del edificio y jardinería le corresponde el uso exclusivo de dos ( 2 ) puestos de estacionamiento situados en la planta baja del edificio, distinguidos con los números 222 y 223, dicho inmueble pertenece al demandado, ciudadano ESTEBAN JOSE MORALES CHIRINOS, según se evidencia de la copia certificada del documento de propiedad, protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), en fecha veintiuno (21) de marzo de 1.996, bajo el N°.18, tomo 14 del Protocolo Primero.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ana
Exp.N°.8271
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