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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA DOCE (12) AGOSTO DE DOS MIL TRES (2003).-
 
 193°  Y  144°
 
 De conformidad con el auto dictado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la parte actora, medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
 
 Al respecto el Tribunal observa:
 
 La parte actora acompañó al libelo de demanda
 Un  cheque  librado  a  nombre del ciudadano  CARLOS
 ALBERTO DURAN NUÑEZ, por  el  monto de DIEZ MILLONES
 DE BOLIVARES  (Bs.10.000.000),    librado contra  el
 Banco República, y hoja de devolución de cheque, con
 La leyenda Dirigirse al Girador.
 Ahora bien dichos instrumentos aparecen contemplados entre otros, como instrumento suficiente a los fines de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar tal y como lo dispone la normativa relativa al cobro de Bolívares (procedimiento por intimación), por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe al ciudadano, ANDRES RAMON CALLE, Enajenar y Gravar,  el  inmueble ubicado en la Avenida Principal con Calle  transversal 17-A de la Urbanización “Los Corales” Residencias Parque Mar  Edificio “A”, apartamento PB-A Parroquia Caraballeda, estado Vargas, con una superficie de CIENMTO DIEZ METROS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (110,84 Mts2), alinderado por el  NOROESTE: pasillo de circulación y apartamento PB-B: SUROESTE: Zona de Grama; NOROESTE: fachada norte del edificio y SURESTE: Fachada sureste del edificio y jardinería,  le corresponde el uso exclusivo de dos (2) puesto de estacionamiento situados en la planta baja del edificio, distinguidos con los números 222 y 223, dicho inmueble pertenece al demandado, ciudadano ESTEBAN JOSE MORALES CHIRINOS, según se evidencia de la copia certificada del documento de propiedad, protocolizado ante la oficina subalterna del Primer Circuito Judicial del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas),  bajo el N°.18, tomo 14 del Protocolo Primero.- Líbrese oficio.-
 
 LA JUEZ,
 
 DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
 
 EL SECERTARIO,
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
 En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.
 
 EL SECRETARIO,
 
 LENYS PINTO IZAGUIRRE
 
 
 
 
 
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