REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
193 Y 144

PARTE ACTORA: ARLENE FRANCO DE SANCHEZ Y PAUL SANCHEZ OCANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.499.217, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 96.612, actuando en su propio nombre y representación, así como conjuntamente en nombre y representación de su cónyuge ciudadano: PAUL SANCHEZ OCANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.124.304.-

PARTE DEMANDADA: LESBIA YAMILET CAPOTE Y LUIS HUMBERTO LIENDO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.491.383 y 6.483.296 respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

Se inició el presente juicio mediante demanda de RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por ARLENE FRANCO DE SANCHEZ Y PAUL SANCHEZ OCANTE, actuando en su propio nombre y representación, así como conjuntamente en nombre y representación de su cónyuge ciudadano: PAUL SANCHEZ OCANTE, en contra de los ciudadanos: LESBIA YAMILET CAPOTE y LUIS HUMBERTO LIENDO CAMACHO.-
Narra la parte actora, que son propietarios de una parcela destinada a la construcción de vivienda, distinguida con el No. 18, ubicada en la urbanización denominada Nueva Fundación, en jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, que dicho inmueble tiene un área de doscientos veinte metros cuadrados (220 mts.2), que está comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: En veinte metros (20 mts.) con el lote No. 17; SUR: En veinte metros (20 mts.) con el lote No. 19, ESTE: En once metros (11 mts.) con calle dos (2) de la mencionada urbanización Nueva Fundación y OESTE: En once metros (11 mts.) con el lote No. 14 de la misma urbanización, que el mismo les pertenece según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, bajo el No. 178, folio 265 del tercer trimestre de 1993 y que en fecha 3 de Septiembre de 1993 del 2001 celebraron un Contrato preparatorio de opción de compra venta por la parcela antes señalada con los compradores, hoy parte demandada en el presente juicio.-
Por auto de fecha veintiuno (21) de Mayo del dos mil tres (2003), se admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho y se emplazó a la parte demandada para su comparecencia al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido practicada la citación de los co-demandados sin importar el orden, a fín de dar contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y Exposición de Motivos, siendo realizada la citación de ambas partes, en fecha seis (06) de Junio del presente año, como consta de la diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de fecha diez (10) de Junio del año en curso.-
En la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello para lo cual observa:
Del estudio realizado a las actas que conforman el expediente se observa: Que la presente demanda fue intentada por Resolución de Contrato de Venta, que siendo que el procedimiento a seguir es el ordinario, la misma se admitió por el procedimiento breve invocando normas de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y Exposición de Motivos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, el cual establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal….”

Declara la Nulidad de las actuaciones siguientes:

1.-Del Recibo de Citación debidamente firmado por la co-demandada LESBIA YAMILET CAPOTE, en fecha seis (06) de Junio del presente año, folio 37 del expediente.-
2.- De la diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, en fecha: 10 de junio del 2003, mediante la cual consigna el recibo de citación firmado por la ciudadana: LESBIA YAMILET CAPOTE, folio 36 del expediente.-
3.- Del Recibo de Citación debidamente firmado por el co-demandado LUIS HUMBERTO LIENDO CAMACHO, en fecha seis (06) de Junio del presente año, folio 35 del expediente.-
4.- De la diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, en fecha: 10 de junio del 2003, mediante la cual consigna el recibo de citación firmado por el ciudadano: LUIS HUMBERTO LIENDO CAMACHO, folio 34 del expediente.-
5.- Del auto de admisión de la demanda de fecha: Veintiuno (21) de Mayo del 2003, inserto a los folios 32 y 33 del expediente.-
Y REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISION, por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil tres (2003). A los 193 años de la Independencia y a los 144 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA/LPI/m.de.b.
Exp. Nº 8330.-