REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, catorce (14) de Agosto del dos mil tres (2003).-
193º y 194º
Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos: ELIAS BECHARA ASHAN Y NORAIMA ANTONIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, presentados por la ciudadana LINA DESCARTE DE PEÑA, manifestaron que los ciudadanos LINA DESCARTE DE PEÑA, ANA PEÑA DESCARTE, LINA CLARET PEÑA DESCARTE, AISKEL PEÑA DESCARTE y ANDREINA ELENA PEÑA DESCARTE, SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO PEÑA GOMEZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a los solicitantes.
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: FLOR BLANCO, Asistente ll de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM LENNYS PINTO I.


LA ASISTENTE II

FLOR BLANCO.








En la misma fecha se devuelve a la solicitante el original, constante de catorce (14) folios útiles, quedando anotado bajo el número 580/03.

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE







Solicitud Nº 580-03.-
DRA. EDAA/LPI/flor.