JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARGAS. MAIQUETIA QUINCE (15) DE AGOSTO DE DOS MIL TRES (2003).-
192° Y 143°

De conformidad con el auto dictado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitado como ha sido por la parte actora, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.-

Al respecto el Tribunal observa:

La parte actora acompañó al libelo de demanda dos (2) instrumentos que denominó letras de cambio.

Ahora bien dichos instrumentos aparecen contemplados entre otros, como instrumento suficiente a los fines de decretar la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, tal y como lo dispone la normativa relativa al cobro de bolívares (procedimiento por intimación), por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobe bienes mueble propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.24.300.000,oo),suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas del presente procedimiento, a la cual le fueron agregados los honorarios profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente a un juzgado ejecutor de medidas de la Circunscripción

Judicial del Estado Vargas, a quien se le ordena librar Despacho y oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE



EDAA/LPI/ana
Exp.N°. 8309