REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, quince (15) de Agosto del año dos mil tres (2.003).----------
Años 193º y 144º.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha treinta (30) de Julio del año en curso, por el Abogado MANUEL FELIPE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.155, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el juicio TRANSPORTE ANIBAL RODRIGUEZ, C.A., este tribunal pasa de seguidas a emitir su correspondiente pronunciamiento en lo que respecta a la admisión o no de los medios de pruebas promovidos y con relación a los mismos se observa:
Capitulo I.-
En este capítulo fue promovido por el promovente el mérito que de los autos resultare favorable a su representada y con relación a ello tenemos:
El mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba específico que requiera su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales méritos existen a los autos y favorecen al promovente, deben ser analizados por el Juez en la correspondiente decisión definitiva.- No obstante ello, se admite la referida prueba, salvo su apreciación en la definitiva.-



Capitulo II.-
En lo que concierne a la prueba documental contenida en este capítulo, el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por haber sido acompañadas las mismas con la demanda, tal como lo dispone el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.-
Capítulo III.-
Se admite la prueba testimonial contenida en este capítulo, salvo su apreciación en la definitiva, por haber sido señalado como testigo el ciudadano HENRY JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V.- 5.090.070, en el referido escrito libelar, tal como lo dispone el artículo 864 del Código de procedimiento Civil.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.-