REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-----------------

193° y 144°

EXPEDIENTE Nro. 8463

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: JOAO BATISTA VIEIRA QUINTAL Y MARIA TERESA BATISTA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.491.062 y V- 11.638.671 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ARACELIS GARFIDO MEDINA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.262.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos JOAO BATISTA VIEIRA QUINTAL Y MARIA TERESA BATISTA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.491.062 y V- 11.638.671, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ARACELIS GARFIDO MEDINA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.748, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha dos (2) de Julio del año dos mil tres (2003) y notificada la Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, el mismo en fecha dieciséis (16) de julio del presente año, diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidas a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.-----------------------------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circuns cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOAO BATISTA VIEIRA QUINTAL Y MARIA TERESA BATISTA, ambas partes identificadas.-
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de enero de mil novecientos sesenta y nueve (1969) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas Distrito Federal ahora Estado Vargas.-----------------------------------------------------------------
DISUELVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los Quince (15) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003).-------------------------------------------------------------------------------
La Juez,


Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
El Secretario,


Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.

El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre
ED’AA/LPI/hl
Exp. N° 8463/ 03