REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

PARTE INTIMANTE: ANDRES J. GRILLO GOMEZ y CARLOS DE LUCA.- Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.823 y 49.476 respectivamente.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: los ciudadanos ANDRES J. GRILLO GOMEZ y CARLOS DE LUCA, ya identificados, actúan en nombre propio.-
PARTE INTIMADA: JOSE AMERICO PEREIRA DE SA.- Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Canadiense y titular de la Cédula de Identidad número V.-82.055.115.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: El ciudadano LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.417, procede con el carácter de defensor judicial del ciudadano JOSE AMERICO PEREIRA DE SA., ya identificado.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
EXP. Nº 6410.-
II
SINTESIS DE LA INCIDENCIA.-

Mediante diligencia suscrita en fecha diez (10) de octubre del año dos mil dos (2.002), el Abogado ANDRES GRILLO GOMEZ ya identificado, solicitó, que fuesen declarados firmes los honorarios estimados e intimados en la acción, a tenor de lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley de Abogados, dado que la parte interesada no había consignado en su oportunidad los honorarios de los retasadores y ello implicaba que había renunciado al derecho de retasa;
Sobre la base de lo solicitado el Tribunal observa:
Mediante auto pronunciado en fecha tres (3) de julio del año dos mil dos (2.002), el Tribunal fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente a esa fecha, a los efectos que tuviese lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores en el proceso, toda vez que el Abogado LUIS LEON SANDOVAL, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.417, en su condición de Defensor judicial de la parte intimada, se había acogido al correspondiente derecho de retasa.-
En fecha nueve (9) de Julio de ese mismo año, tuvo lugar el Acto de Nombramiento de jueces retasadores en el juicio.- En dicha oportunidad la parte intimante propuso como Juez Retasador al Abogado WILFREDO JOSE PATIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.437 y como quiera que la parte intimada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal fijó un lapso de veinticuatro (24) horas siguientes a esa fecha, con el fin de designar al Juez restante.-
Mediante diligencia de fecha quince (15) de julio del año dos mil dos (2.002), el Abogado WILFREDO JOSE PATIÑO, ya identificado, aceptó el cargo de Juez Retasador recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.-
Mediante auto pronunciado en fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil dos, el Tribunal, procedió a designar como Juez Retasador de la parte intimada al Abogado FAIZ TAWIL, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.091 , ordenando su respectiva notificación por medio de boleta que fuese librada en ese mismo día al efecto, e igualmente, fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos haberse producido la ultima de las notificaciones de los jueces designados, para que tuviese lugar el acto de juramentación de los mismos.-
En fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil dos (2.002) el Abogado FAIZ TAWIL, ya identificado, aceptó el cargo de Juez Retasador recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha seis (6) de Agosto de ese mismo año, tuvo lugar el acto de juramentación de los jueces retasadores designados.-
En fecha primero (1º) de octubre del año dos mil dos (2.002), el Tribunal a petición de la parte intimante, procedió a determinar el monto de los honorarios profesionales que debían ser cancelados a los Jueces retasadores designados en el juicio.-
Al respecto tenemos:
El juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales comprende dos etapas, la declarativa y la ejecutiva.-
En la fase declarativa, se dictamina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y, constituye la etapa esencial para ambas partes, ya que comporta una serie de elementos probatorios y de incidencias que pueden dar lugar al recurso de apelación e incluso, al recurso extraordinario de casación, si se cumple con los extremos legales.-
La fase ejecutiva, por su parte, comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y en esta fase, es donde tiene lugar el trámite del derecho a retasa que consagra el artículo 25 de la ley de Abogados.-
En el presente caso se observa, que con posteridad a la impugnación hecha por el defensor judicial de la parte intimada y al vencimiento del lapso probatorio, se procedió a fijar la oportunidad para que tuviese lugar el nombramiento de jueces retasadores, dando así comienzo a la fase ejecutiva del procedimiento, sin que hubiese un pronunciamiento previo, en el que se declarase procedente o no el derecho de los Abogados ANDRES J. GRILLO GOMEZ y CARLOS DE LUCA, ya identificados, a cobrar honorarios.-
En tal sentido y como quiera que la fase ejecutiva comienza con la sentencia definitivamente firme que declare la procedencia al derecho a cobrar honorarios, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declaran NULAS las siguientes actuaciones: 1º) Diligencia suscrita en fecha 10 de octubre del año dos mil dos (2.002), por el Abogado Andrés Grillo, cursante al folio setenta y seis (76), a través de la cual solicitó se entendiera por renunciado el derecho de retasa acogido por el Defensor judicial de la parte intimada; 2º) Auto de fecha primero (1º) de octubre del dos mil dos (2.002), cursante al folio setenta y cinco (75) del expediente, en el que se determinó el monto de los honorarios que debían ser cancelados a los jueces Retasadores designados; 3º) Diligencia presentada por el Abogado Andrés Grillo en fecha diecinueve (19) de Septiembre de ese mismo año, inserta al folio setenta y cuatro (74), en la que solicitó la fijación del monto de los honorarios de los Jueces Retasadores designados.- 4º) Acto de juramentación del Abogado Faiz Tawil, como juez Retasador de la parte intimada, llevado a efecto el día seis (6) de Agosto del año dos mil dos (2.002), cursante dicha actuación, al folio setenta y tres (73) del expediente; 5º) Diligencia suscrita por el Abogado Faiz Tawil, en fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil dos (2.002), cursante al folio setenta y dos (72), en la que aceptó el cargo de Juez retasador para el cual fuese designado; 6º) Diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal en fecha treinta y uno (31) de julio de ese mismo año, en la que consignó a los autos boleta de notificación que le fuese firmada por el ciudadano FAIZ TAWIL, cursante tales actuaciones a los folios setenta (70) y setenta y uno (71) del expediente; 7º) Auto dictado por el Tribunal en fecha veintiséis (26) de Julio del dos mil dos (2.002), donde se procedió a designar al Abogado Faiz Tawil , Juez Retasador de la parte intimada y boleta de notificación librada al mencionado ciudadano, cursante ambas actuaciones a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69); 8º) Diligencia suscrita en fecha quince (15) de Julio del año dos mil dos (2.002), por el ciudadano Wilfredo José Patiño, donde aceptó el cargo de Juez Retasador de la parte intimante, inserta al folio sesenta y siete (67); 9º) Acto de nombramiento de Jueces retasadores llevado a efecto el día nueve (9) de Julio del año dos mil dos (2.002) y carta de aceptación de la persona propuesta como Juez retasador de la intimante, cursante dichas actuaciones a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) y; 10º) Auto pronunciado por el Tribunal en fecha tres (3) de julio del dos mil dos (2.002), en el que se fijó oportunidad para que tuviese lugar el acto de nombramiento de jueces Retasadores en el juicio, inserto al folio sesenta y cuatro (64) del expediente y como consecuencia de ello SE REPONE LA CAUSA, al estado de dictar el correspondiente pronunciamiento en lo que respecta al derecho que tienen o no los Abogados CARLOS DE LUCA Y ANDRES GRILLO GOMEZ, al cobro de honorarios en el proceso.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2.003).- Años 193º y 144º.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2: 00 p.m).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.-