REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetìa, diecinueve (19) de Agosto del dos mil tres (2003).-
193 y 144
Se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer acerca de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora, a tales efectos el Tribunal observa:
Ha solicitado la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE SOSA MENDEZ, parte actora en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado en contra del ciudadano: HENRY DEL CARMEN ARTEAGA, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la comunidad conyugal, constituido por un apartamento distinguido con el No. 44, de la Torre “A” del Edificio de Residencias “EL ALAMO” situado en el sector occidental de la manzana 1 de la Urbanización “EL ALAMO” jurisdicción de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas, hoy del Estado Vargas.
Ha traído a los autos copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y copia certificada del documento de propiedad del inmueble antes mencionado.
Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Y el artículo 588 del mismo Código dispone:

“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1ª El embargo de bienes muebles;
2ª El secuestro de bienes determinados;
3ª La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.”

En tal virtud y por cuanto los recaudos traídos a los autos por la parte actora son considerados en esta etapa del proceso como un medio de pruebas que constituye presunción grave del derecho que se reclama, es por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con artículo 588 en su numeral 3ro., decreta: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del demandado, en consecuencias, SE PROHIBE al ciudadano: HENRY DEL CARMEN ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. V-6.484.997, ENAJENAR Y GRAVAR el inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 44, ubicado en la planta cuatro (04) de la Torre “A” del Edificio de Residencias “EL ALAMO” situado en el sector occidental de la manzana 1 de la Urbanización “EL ALAMO” jurisdicción de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas, hoy del Estado Vargas. Con una superficie de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (73,18 MTS. 2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORESTE: Fachada Noreste de la Torre; SUROESTE: Pasillo de circulación y vacío de ascensores; NOROESTE: Con el apartamento No. 45 y SURESTE: Con el apartamento No. 43, le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del cero enteros con doscientas cuarenta mil trescientas treinta y cinco millonésimas por ciento (0,240.335%), cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente registrado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del hoy, Estado Vargas, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 1991, bajo el No. 6, del Protocolo 1, Tomo 6. a los efectos del cumplimiento de la medida decretada líbrese oficio al Registrador antes señalado.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM LENNYS PINTO