REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: RAMON ENRIQUE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LLUVIA TRINIDAD RODRIGUEZ TORRES, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Número 92.990.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACICMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 8471-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano RAMON ENRIQUE PATIÑO, venezolano, mayor de edad.-
El Tribunal observa:
Alegó dicho ciudadano que era el caso que por motivos involuntarios de su señora madre la ciudadana YOANDA JOSEFINA PATIÑO, no se realizó su presentación en la Jefatura correspondiente que transcurrido el tiempo por motivos de indole que desconocía, no se llevo a efecto su presentación en la Jefatura Civil respectiva y que le estaba generando innumerables problemas de identificación ante las autoridades por encontrarse indocumentado no pudiendo conseguir trabajo estable para la manutención de sus necesidades básicas.-
Ahora bien, de las actas y de los recaudos acompañados por el solicitante se evidencia, que el nacimiento de dicho ciudadano ocurrió en la Maternidad Concepción Palacios, de fecha cinco (05) de Junio de mil novecientos noventa y seis (1.996).-
El artículo 501 del Código Civil, dispone:
"Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sinoen virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia donde se extendió la partida"..
En consecuencia de ello, es al Juez de Primera Instancia en lo Civil que tenga atribuida la función especifica sobre el Registro Civil, que tenga Competencia por el Territorio, a quien le compete dilucidar todos los problemas o situaciones que se planten en relación a la inserción y rectificaciones de partidas de nacimientos, que en este caso sería el Juez de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas .-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal declina la competencia por el Territorio ante un Juzgado de Primera Instancia Civil, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fín de que conozca de la presente solicitud. y así se decide.-
Remítase la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito de dicha Circunscripción Judicial.- En Maiquetía a los, diecinueve (19) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.-
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ flor.-
Exp. Nº 8471.-
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