REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetìa, diecinueve (19) de Agosto del dos mil tres (2003).-
193 y 144
Se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer acerca de la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte actora, a tales efectos el Tribunal observa:
Ha solicitado la Sociedad Mercantil, “MAURIELMA S.A.”, parte actora en el presente juicio de FRAUDE PROCESAL, incoado en contra de los ciudadanos: MARGAISA RODRIGUEZ MORA, HERMALIVYS A. MORILLO, LIBIA MORILLO, ELIZABETH BRETO GONZALEZ, MARIA CAROLINA BALDO DIAZ Y JUAN GONZALEZ, Medida Cautelar Innominada consistente en la suspensión de las medidas de embargo decretadas en su contra, invocando para ello los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.-
Alega el apoderado judicial de la parte demandante, que ante el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial cursa juicio en contra de su representada, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios, siendo que a quien correspondía conocer de la causa era al Juzgado de Primera Instancia en materia Laboral, que en el Acta levantada con motivo del embargo practicado en contra de MAURIELMA S.A., el 18 de Julio del presente año, el avalúo de los bienes embargados fue muy por debajo de sus valores reales, dejando margen a favor de la demandante para seguir embargando bienes de la Empresa.
Ha traído a los autos copia simple del libelo de demanda que introdujo ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, copia simple de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, copia de la transacción suscrita entre la ciudadana: MARGAISA RODRIGUEZ Y La Sociedad Mercantil MAURIELMA S.A., instrumentos que denominó comprobante de pago señalado con la letra “B” en copia simple, manifestando que el mismo era por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) a MARGAISA RODRIGUEZ por MAURIELMA S.A. por concepto de prestaciones sociales, copia de comprobante de pago por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) a la abogado HERMALIVIS MORILLO POR MAURIELMA S.A. señalado con la letra “E”, señalado con la letra “F” copia del auto del juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción judicial homologando la transacción suscrita entre las partes; “G” autos del Juzgado Tercero de Municipio y Primero Ejecutor recibiendo resultas y enviando comisión; “H” Solicitud de Ejecución de Transacción; señalado con la letra “K” auto decretando la ejecución forzosa y comisión de Embargo Ejecutivo y copias de autos subsiguientes, marcado con la letra “L” copia de Acta de Embargo practicado el 18 de Julio del 2003; marcado con la letra “P” copia de recibo por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) expedido por la Dra. HERMALIVYS MORILLO; marcado con la letra “S”copia de la Diligencia del 23 de Julio del 2003, donde impugna y se opone a la medida de embargo practicada sobre la cuenta corriente de la Sociedad Mercantil MAURIELMA S.A. y al peritaje; con la letra “V” Auto del Juzgado Ejecutor donde se abstiene de pronunciarse sobre sus impugnaciones y oposiciones, copia de Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia del mismo.
Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Y el artículo 588 del mismo Código en su Parágrafo Primero dispone:
“Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.”
En este caso el ciudadano: MAURICIO GUIA, Director Gerente de la demandante, está calificando como fraude un acto en el que el mismo participó al transigir en la demanda, lo cual en esta etapa del proceso impide establecer presunción grave del derecho que se reclama, requisito este último indispensable para poder considerar la posibilidad de acordar una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.
Por otra parte se observa: que la medida cautelar que se pretende, impediría la ejecución de un acto equivalente a sentencia pasada en autoridad de Cosa juzgada, acto éste, que conforme el ordinal 3ro. Del artículo 1395 del Código Civil, está cubierta por la presunción legal de contener la verdad.
Por las consideraciones anteriores al no ser posible el establecimiento de la presunción grave del derecho reclamado, resulta Improcedente decretar la medida Cautelar Innominada solicitada por el ciudadano: MAURICIO GUIA, en su carácter de Representante de la parte actora, Sociedad Mercantil “MAURIELMA S.A.”, consistente en: la suspensión de las medidas de embargo Ejecutivo que afectan bienes de su representada, decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial en virtud del incumplimiento a la transacción celebrada el 26 de Marzo del 2003 por la parte actora, y practicada dicha medida por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción judicial, quien actuó ante comisión emanada del Juzgado de la causa arriba señalado. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
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