REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: THAIS ARACELIS ROQUE DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.221.631.-

ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO BASTIDAS, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.473.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 8356.-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por la ciudadana: THAIS ARACELIS ROQUE DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.221.631, este Tribunal le diò entrada y la anotó en los libros respectivos y examinada como ha sido la solicitud, el Tribunal observa:
Narro la solicitante que le urgía la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hermano LARRY WILLIAN la cual se encuentra asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, al folio 129, bajo el Nº 257 de fecha nueve (09) de Marzo del año 1971, que en la partida de nacimiento antes mencionada se cometió el error en asentar el apellido de su padre como “…ALBERTO ROSQUE…” y el apellido de su madre lo escribieron como “…DE ROSQUE…” lo que es incorrecto, pues lo correcto es: “…ALBERTO ROQUE… LUISA ROSARIO CORDOVA VERA DE ROQUE…” Que era por lo que solicitaba la rectificación de la partida de nacimiento de su hermano LARRY WILLIAN, la cual se encontraba asentada en los libros de Registro Civil para Nacimientos llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, al folio 129, bajo el Nº 257, del año 1.971, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente.

El Tribunal para decidir observa:

Tal como se ha señalado, en su escrito de solicitud narró la solicitante, que le urgía rectificar la partida de nacimiento de su hermano LARRY WILLIAN, toda vez que en la misma se asentó el apellido de su padre como: ALBERTO ROSQUE y el apellido de su madre como: DE ROSQUE, siendo esto incorrecto, pues lo correcto es: ALBERTO ROQUE y LUISA ROSARIO CORDOVA VERA DE ROQUE.

El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambió de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.-
Así mismo dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.-

A los efectos de demostrar lo alegado acompañó a su escrito de solicitud las siguientes pruebas:

A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta al folio 129, bajo el Nº 257 de fecha nueve (09) de Marzo del año 1.971, donde se lee: Que el ciudadano Antero Ramón Burgos, Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, hacía constar que el día nueve (09) de Marzo de mil novecientos sesenta y uno, le fue presentado un niño por LUISA ROSARIO CORDOVA VERA DE ROSQUE, y por ALBERTO ROSQUE, quienes dijeron ser sus padres.

B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos LUIS ALBERTO ROSQUE y LUISA ROSARIO CORDOVA, expedida por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, donde se lee: Que en los libros Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado de la Parroquia Antimano correspondiente al año de 1.968, corre inserta un acta donde consta, que el ciudadano Luis Alberto Rosque, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana Luisa Rosario Córdova.-

En relación a estos documentos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil el cual dispone:

“Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”.

Así como el artículo 1360 del Código Civil, el cual establece:
“El Instrumento Público hace plena fe, sí entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de la declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la Ley se demuestre la simulación”, les da pleno valor probatorio. Y así se decide.-
C) Copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO ROQUE, donde se lee:
“Apellidos ROQUE
Nombres LUIS ALBERTO”
Nacimiento 14.7. 42. Edo. Civil. Soltero.

D) Constancia expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Departamento de Datos Filiatorios donde se lee: que los datos filiatorios del ciudadano LUIS ALBERTO ROQUE, son los siguientes:
Nombre del Padre: ROQUE LUCIA.
Lugar de Nacimiento: Cúmana, Estado Sucre.
Fecha: 14 de Julio de 1.942.
Estado Civil: Soltero.

E) Constancia expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Departamento de Datos Filiatorios donde se lee: Que los datos Filiatorios del ciudadano LARRY WILLIAM, son los siguientes:

Nombres de los padres: Rosque Alberto y Córdova Luisa.
Fecha y Lugar de Nacimiento: La Guaira, Municipio La Guaira Departamento Vargas Distrito Federal el 16 de Febrero de 1.971.
Estado Civil: Soltero.

En lo que respecta a estos documentos esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia reiterada y constante del más Alto Tribunal de Justicia, que ha señalado que todos aquellos documentos que emanen de un funcionario público y que fueron expedido sobre materia de su competencia son documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1360, les da pleno valor probatorio. Y así se establece.-

Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta los alegatos de la solicitante así como las pruebas traídas a los autos, a las cuales se le dio pleno valor probatorio, considera que la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, resulta procedente por tratarse de un procedimiento que no amerita un juicio ordinario. Y así se decide.-

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que quedó plenamente demostrado la existencia del error alegado en el acta de nacimiento del ciudadano LARRY WILLIAN declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: LARRY WILLIAN la cual corre inserta en los libros de Registro Civil para Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, al folio 129, bajo el Nº 257, de fecha nueve (09) de Marzo de mil novecientos setenta y uno (1.971).
SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal a la Partida de Nacimiento antes señalada, en el entendido que se deje constancia por el Funcionario competente lo siguiente: En el lugar donde dice: …”ALBERTO ROSQUE Y LUISA ROSARIO VERA DE ROSQUE …” deberá decir: …” ALBERTO ROQUE Y LUISA ROSARIO VERA DE ROQUE…” que es lo cierto y verdadero.-
CUARTO: Que una vez ejecutoriada la presente sentencia, se expedirán copias debidamente certificadas de la misma y se remitirán a las autoridades respectivas mediante oficio.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintinueve (29) días del mes de Agosto del dos mil tres (2003). A los l93º años de la Independencia y a los 144 años de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE



En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).-

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.




EDAA/LPI/ flor.
Exp. Nº 8356.-