REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: AURA JOSEFINA MOLFEE DE BOLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.431.541.-
ABOGADO ASISTENTE: HELEN CASTILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Número 95.868.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 8507-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana AURA JOSEFINA MOLFEE DE BOLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédulade Identidad Nº 6.431.541.-
El Tribunal observa:
Alegó dicha ciudadana que era el caso que por error involuntario al asentar el Acta de Defunción de su esposo, quien en vida respondiera al nombre de BLAS RAFAEL BOLO RUIZ, la cual se encuentra asentada en el Acta Nº 654,de los Libros para Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal Metropolitano de Caracas, de fecha 18 de Abril de 2003, se habia asentado el nombre de una de sus hijas como YUBISAY siendo esto incorrecto, ya que lo cierto y verdadero era:
"GLENNY YUBISAY", por lo que solicitaba de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se recificara la Partida de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de BLAS RAFAEL BOLO RUIZ.
Ahora bien, de las actas y de los recaudos acompañados por el solicitante se evidencia, que el fallecimiento del ciudadano BLAS RAFEL BOLO RUIZ, en la Clinica Atias, Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, de fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil tres (2003).-
El artículo 501 del Código Civil, dispone:
"Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia donde se extendió la partida"..
En consecuencia de ello, es al Juez de Primera Instancia en lo Civil que tenga atribuida la función especifica sobre el Registro Civil, que tenga Competencia por el Territorio, a quien le compete dilucidar todos los problemas o situaciones que se planten en relación a la inserción y rectificaciones de partidas de nacimientos, que en este caso sería el Juez de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas .-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal declina la competencia por el Territorio ante un Juzgado de Primera Instancia Civil, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fín de que conozca de la presente solicitud. y así se decide.-
Remítase la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito de dicha Circunscripción Judicial.- En Maiquetía a los, veintiseis (26) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ flor.-
Exp. Nº 8507.-
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