REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MIGEL ARCANGEL GUZMAN IRIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.366.096.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA., inscrito en el inpreabogado bajo el Número 32.675.-
PARTE DEMANDADA: GLORIA COROMOTO ORTIZ MALVACIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: Nº 7799-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION).-
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
El Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que la presente demanda se inicio mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2001, por el Juzgado Segundo, en su condición de Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Que correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, y mediante diligencia de fecha 24 de Mayo del año 2001, fueron consignados por el actor, los instrumentos en los cuales fundamentaba su solicitud.-
En fecha 16 de Julio de 2001, el Tribunal admitió la presente demanda y ordenando la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público, así como la citación de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 02 de Octubre de 2001, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 6 de Noviembre del año 2001, el Alguacil del Tribunal deja constancia que le fue imposible localizar a la parte demandada ciudadana GLORIA COROMOTO ORTIZ MALVACIA.-
SEGUNDO: Que el artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: …… “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN
ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”…… y por su parte el artìculo 269 ejusdem señala lo siguiente.- “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que desde el dìa 24 de Abril del año dos mil uno (2001), no se ha producido hasta la presente fecha ninguna otra actuación por la parte interesada que pueda ser considerada como impulso procesal, ello segùn se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, conducta èsta, suficiente para considerar procedente la declaraciòn de perención. Y asì se decide.-
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil antes transcrito.-
QUINTO: Que en razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto asì lo declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, háganse las respectivas notificaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
Exp. Nº 7799.
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