REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-----------------

193° y 144°

EXPEDIENTE Nro. 8457

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: VÍCTOR RADAMES HERNÁNDEZ Y CARITZA MARGARITA LEON OSTOS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.057.752 y V-11.057.406 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO SOLORZANO PALACIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 100.356.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos VÍCTOR RADAMES HERNÁNDEZ Y CARITZA MARGARITA LEON OSTOS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.057.752 y V-11.057.406 respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL EDUARDO DOLORZANO PALACIOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.100.356, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil tres (2003) y notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, el mismo en fecha (06) de agosto del presente año, diligencia a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidas a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.---------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circuns cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VÍCTOR RADAMES HERNÁNDEZ Y CARITZA MARGARITA LEON OSTOS ambas partes identificadas.----------------------------------------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar , Municipio Vargas del Estado Vargas.----
DISUELVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003).--------------------------------------------------------------------------
La Juez,


Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
El Secretario,


Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30) a.m.

El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre
ED’AA/LPI/hl
Exp. N° 8457/03