REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: ISABEL DEL CARMEN OROPEZA DE JARDIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.469.707.-
ABOGADO ASISTENTE: ANALIGIA RIOS GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.069.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nº 8261.-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN OROPEZA DE JARDIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.469.707, este Tribunal le diò entrada y la anotó en los libros respectivos y examinada como ha sido la solicitud, el Tribunal observa:
Narra la solicitante que le urge la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado de la Parroquia de Carayaca (hoy Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), bajo el Nº 12
correspondiente al año 1.986, que era el caso que dicha acta tenía el siguiente error,se identificó a su cónyuge como: JOAO ALDONIO
JARDIN DO NASCIMIENTO, siendo esto incorrecto por cuanto su verdadero nombre es: JOAO ALDONIO JARDIM DO NASCIMIENTO, por lo que solicitaba la rectificación de su partida de matrimonio por el procedimiento sumario de conformidad con el artículo 501 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Tal como se ha señalado, en su escrito de solicitud narró la solicitante que le urgía rectificar su acta de matrimonio, toda vez que en la misma se asentó el nombre de su cónyuge como: JOAO ALDONIO JARDIN DO NASCIMIENTO, siendo esto incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es JOAO ALDONIO JARDIM DO NASCIMIENTO, por lo que solicitaba la Rectificación de su Acta de Matrimonio en los siguientes términos: Donde dice “…JARDIN… ” deberá decir …”JARDIM”.-
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambió de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.-
Así mismo dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.-
A los efectos de demostrar lo alegado acompañó a su escrito de solicitud las siguientes pruebas:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde se lee: Que en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko, corre inserta un acta donde consta, que la ciudadana ISABEL DEL CARMEN OROPEZA CASTRO, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JOAO ALDONIO JARDIN DO NASCIMIENTO.
B) Copia Certificada del acta de nacimiento del padre del solicitante ciudadano JOAO ALDONIO JARDIM DO NASCIMIENTO, vertida al idioma castellano suscrito por la ciudadana María Amelia de De Sousa, titular de la cédula de identidad Nº E-948.540, Interprete Público, de la República Bolivariana de Venezuela, según titulo publicado en la Gaceta Oficial Nº 31.704, de fecha 26 de Marzo de 1.979, el cual fue Registrado en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, bajo el Nº 189, folio 108, tomo 3, donde se lee: Que A las dieciséis horas del día once de Junio de mil novecientos sesenta, nació en el lugar de Faja de la Parroquia Sao Jorge de ese municipio, un individuo del sexo masculino a quien fue
puesto el nombre propio de JOAO ALDONIO y de familia JARDIM DO NASCIMIENTO, hijo legitimo de Manuel Celestino do Nascimiento y de María Augusta Jardim, en el estado de casados de profesión él agricultor y ella del hogar, naturales de la Parroquia de Sao Jorge, municipio de Santana, nieto paterno de Manuel Antonio do Nacimiento y de Ana Teresa de Nobrega y materno de Joao Márquez Jardim y de María Candida de Abreu.-
En relación a dichos documentos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil el cual dispone: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”.
Así como el artículo 1360 del Código Civil, el cual establece:
“El Instrumento Público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de la declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la Ley se demuestre la simulación”, les dá pleno valor probatorio. Y así se decide.-
Por lo que este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta los alegatos de la solicitante así como las pruebas traídas a los autos, a las cuales se les dió pleno valor probatorio, considera que la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, resulta procedente por tratarse de un procedimiento que no amerita un juicio ordinario. Y así se decide.-
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que quedó plenamente demostrado la existencia del error alegado en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN OROPEZA DE JARDIN declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN OROPEZA DE JARDIN, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 12, de fecha 12 de Junio de mil novecientos ochenta y seis (1.986).-
SEGUNDO: En consecuencia, del anterior pronunciamiento, se deberá estampar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes señalada, en el entendido que se deje constancia por el Funcionario competente lo siguiente: En el lugar donde dice: …JOAO ALDONIO JARDIN DO NASCIMIENTO…” deberá decir: JOAO ALDONIO JARDIM DO NASCIMIENTO…” que es lo cierto y verdadero.-
CUARTO: Que una vez ejecutoriada la presente sentencia, se expedirán copias debidamente certificadas de la misma y se remitirán a las autoridades respectivas mediante oficio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintinueve (29) días del mes de Agosto del dos mil tres (2003). A los l93 años de la Independencia y a los 144 años de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
EDAA/LPI/ flor
Exp. Nº 8261.-
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