REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 11 de Agosto de 2003
192° y 143


Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, representada por el profesional del derecho FELIPE RAMÓN BETANCOURT, constante de un (01) folio útil acompañado de un (01) folio como anexo, este Tribunal ordena agregar dicho escrito y su anexo a los autos que conforman el presente expediente. Asimismo, vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de julio suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicitó le sean promovidas las pruebas presentadas por la misma en el presente expediente, este Tribunal observa, que de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil son medios de pruebas admisibles en juicios aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República, asimismo, el principio de la oportunidad de la prueba señala que no basta emplear uno de los medios permitidos por la Ley, sino que es preciso que se haga uso de él oportunamente, es decir, dentro de los lapsos que la Ley señala, con fundamento al principio antes citado, este Tribunal declara inadmisible las pruebas promovidas por la parte demandante por cuanto las mismas no fueron consignadas en su oportunidad legal.
LA JUEZ PROVISORIO


VICTORIA VALLES BASANTA
EL SECRETARIO ACC.

HIOMAR REYES






Expediente: 11305
VVB/DPL/pierina.