REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Visto el escrito de fecha Veintiséis (26) de Julio de 2.003. cursante a los folios Ciento Treinta y Seis (136) al Ciento Cuarenta y Dos (142) del presente expediente, causa N° 10.118, nomenclatura de este Juzgado, suscrito por el ciudadano ROBIN ERNESTO ALMEIDA ROMERO, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el Abogado JOSE ALEJANDRO MARQUEZ MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.704, por una parte y por la otra la Profesional del Derecho ZORAIDA DIAZ MARTINES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 17.100, en su carácter de Apoderada Judicial, de la Demandada SERFUMECA SERVICIOS FUNERARIOS, C.A., mediante el cual en la celebran Transacción y solicitan Homologación y el archivo del expediente, indicando específicamente lo siguiente:
PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha 02/04/03, que ordena el reenganche del demandante y el pago de salarios caídos, ambas partes establecen lo siguiente: a) En cuanto al pago de los salarios caídos se establece el pago a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,oo) mensuales, equivalente a un salario diario de Bs. 16.666,67, desde la fecha del despido once (11) de mayo de 2.000, hasta el día Veintitrés (23) de Mayo de 2.003, inclusive, fecha esta última acordada por las partes como fecha de corte, los cuales totalizan la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.200.000,oo), que serán pagados al demandante en la forma que más adelante se estipula; b) Por cuanto el demandante ha manifestado no tener interés en el reenganche a su puesto de trabajo, ambas partes han acordado el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones legales, desde su fecha de ingreso a la empresa dieciséis (16) de febrero de 1.997, hasta el momento en que dejó de prestar servicios, es decir, hasta el once (11) de mayo de 2.000, fecha en que fue despedido. El monto de dichas cantidades y su forma de pago se especificarán mas adelante; c) En cuanto a las costas judiciales que incluyen los honorarios profesionales de su abogado, los mismos se estipulan en la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.460.000, oo), que equivalen al treinta por ciento (30%) del monto de los salarios caídos determinados en la letra a).-
SEGUNDO: A los fines de precaver cualquier eventual litigio en cuanto al monto de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales que puedan corresponder al demandante por el tiempo de servicios prestados a la empresa SERFUMECA, ambas partes por medio del presente documento celebran transacción judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, donde para referirnos al demandante se utilizará el término EL TRABAJADOR y para referirnos a la demandada utilizaremos el término SERFUMECA y la cual se regirá por las siguientes estipulaciones: 1) EL TRABAJADOR reconoce y acepta que durante la relación de trabajo desempeño una jornada laboral diurna dentro de los limites establecidos en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo y que devengó las siguientes remuneraciones, en las cuales están promediados el sueldo fijo mensual, comisiones y remuneraciones de días sábados, domingos y feriados: Desde el dieciséis (16) de febrero de 1.997 hasta el quince (15) de Enero de 1.999, devengó un promedio mensual de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 75.000,oo); desde el dieciséis (16) de enero de 1.999 hasta el quince (15) de enero de 2.000, devengo un salario promedio de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 150.000,oo) mensuales y desde el dieciséis de enero de 2.000 hasta el once (11) de mayo de 2.000, fecha de su despido, devengó un salario promedio de QUINIENTO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,oo) mensuales. 2) Con base a lo anterior EL TRABAJADOR, reconoce y acepta que nada tiene que reclamarle a SERFUMECA por concepto de comisiones, pagos de días de descanso y feriados en lo que respecta a las comisiones, ni por ningún otro concepto distinto a lo anteriormente señalados, como pago de horas extras y bono nocturno. 3) Ambas partes aceptan que por concepto de prestación social de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a EL TRABAJADOR le corresponde el pago de la suma de UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 1.124.407,41) y por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 243.178,92). 4) Ambas partes reconocen y aceptan que a EL TRABAJADOR le corresponde 90 días por concepto de Indemnización por despido y 60 días por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso cuyo cálculo se efectúa en base a un salario integral diario de Bs. 17.824,07, que comprende la alícuota de utilidades (15 días por año) y el Bono vacacional. En definitiva EL TRABAJADOR reconoce y acepta que le corresponde un total de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 22.296.752,86), cantidad a la que se ha deducido la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 1.695.423,69) que fue consignada en este Tribunal a nombre de EL TRABAJADOR, por lo que se le adeuda un total de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 20.601.329,17), que comprenden los conceptos que se especifican a continuación:
NOMBRE Y APELLIDO EMPLEADO: Robin Almeida Romero
FECHA DE INGRESO: 16/02/1997
FECHA DE DESPIDO: 11/05/2000
TIEMPO TOTAL DE SERVICIO: 3 años 2 meses
SUELDO DEL 01/01/2000 AL 11/05/2000 500.000,oo DIARIO: 16.666,67
ULTIMO SUELDO INTEGRAL: INCLUYE
ALICUOTA, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES: 534.722,10 DIARIO: 17.824,07
PRESTACION POR ANTIGÜEDAD ACUMULADA- ART. 108.L.O.T 1.124.407,41
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART. 108 L.O.T)
A) ANTIGÜEDAD 90 DIAS X 17.824,07
1.604.166,30
B) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA AL PREAVISO 60 DIAS X16.666,67
1.000.000,20
VACACIONES FRACCIONADAS
2 MESES X 1,25 DIAS = 2.50 DIAS X 16.666,67
41.666,68
UTILIDADES FRACCIONADAS 4 MESES X 1.25 DIAS = 5 DIAS X 16.666,67
83.333,35
INTERESES SOBRE RESTACIONES SOCIALES
SALARIOS CAIDOS DEL 11/05/2000 AL 23/05/2003 243.178,92
18.200.000,oo
SUB-TOTAL
MENOS: CONSIGNADO EN EL TRIBUNAL 22.296.752,86
(1.695.423,69)
TOTAL 20.601.329,17
5) Con fines transaccionales y como pago único por todos los conceptos demandados en el presente juicio así como los que corresponden a EL TRABAJADOR por prestaciones sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, incluyendo costas procesales, calculadas en la suma de Bs.5.460.000,oo, SERFUMECA ofrece a EL TRABAJADOR el pago de la suma de VEINTISEIS MILLONES SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 26.061.329, 17), suma que EL TRABAJADOR acepta, y que serán pagados por SERFUMECA en la forma siguiente: a) La suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,oo) que EL TRABAJADOR recibe en este acto mediante cheque N° 41163800 del Banco de Venezuela, contra la Cuenta N° 105-102423-4, de fecha 26/5/03; 2) La suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.460.000.oo) por concepto de costas judiciales que incluyen honorarios profesionales que EL TRABAJADOR acepta sean pagados a nombre del abogado JOSE A. MARQUEZ y que se pagan en este acto mediante dos (2) cheques del Banco de Venezuela números: 16163801 y 26091730 de fecha 26/05/03 por los siguientes montos: uno por Bs. 3.059.800 y el otro por Bs.2.400.000,oo respectivamente, ambos a nombre de José A. Márquez. Igualmente EL TRABAJADOR retirará la suma de Bs. 1.695.423,69, consignada en este Tribunal. 2) El saldo, es decir la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 15.601.329,17), será pagado a EL TRABAJADOR mediante dos mensualidades iguales y consecutivas de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 59/100 (Bs.7.800.664,59), cada una, la primera de ellas pagadera el día 26 de junio de 2003 y la segunda pagadera el día 26 de julio de 2003, pagos que se harán en la sede del Tribunal, mediante cheques a nombre de EL TRABAJADOR.-
OCTAVA: (sic) EL TRABAJADOR declara que con las cantidades recibidas y con los pagos futuros que se especifican en la cláusula anterior, nada tiene que reclamar a SERFUMECA por ningún concepto laboral o de otra índole, otorgando a través del presente documento finiquito total y definitivo por todos los conceptos derivados de la relación laboral, declara asimismo que nada tiene que reclamar por concepto de costas judiciales, ni diferencias en el salario de base para el cálculo de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, días de descanso, feriados, horas extras, ni por ningún otro concepto.-
6) Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez que se de por terminado el presente juicio, le imparta su homologación a la presente transacción y una vez homologada se expidan dos (2) copias certificadas del presente escrito junto con el auto de homologación y se ordene el archivo del expediente. Es todo.-
Al respecto, observa este Juzgado, que en la presente Transacción se establece, que una vez determinada la forma de la prestación del servicio y lo correspondiente a la cancelación de los derechos de preaviso, antigüedad, y vacaciones, la Empresa ofrece por vía de transacción cancelar cierta cantidad de dinero especificadas en dicho escrito.
Igualmente, se observa que el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de lo República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
“…solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley…”
La presente transacción fue presentadas por escrito, estando presente las partes y la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ellas comprendidos, y por cuanto el Trabajador recibió en su totalidad las cantidades de dinero acordadas en las mensualidades acordadas en la Transacción, es por lo que este Juzgado considera que actuó libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptó la Transacción antes indicada. ASI SE ESTABLECE.-
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dicha
Transacción por estar ajustadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos
255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica
del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de Transacción, las cuales se certifican de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos.-
Publíquese y regístrese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Tres (2.003).- -
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
EL SECRETARIO ACC.,
HIOMAR REYES
VVB/HR/lucia*
EX: N° 10.118.-
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