REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de Agosto de 2.003.-
193° y 144°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogado FRANCIS ZAPATA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadano BRITO ROSAS PEDRO JOSE, mediante la cual solicita a éste Juzgado, se Decrete la Ejecución de la Sentencia dictada por este Juzgado, en fecha Tres (03) de Julio de 2.003, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado por este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Tres (03) de Julio de 2.003, mediante la cual Declara Con Lugar el Procedimiento de Calificación de Despido incoado por el ciudadano BRITO ROSAS PEDRO JOSE, contra la Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA., se Decreta su Ejecución Voluntaria a los fines de su cumplimiento, y se concede a la parte Demandada un lapso de CINCO (5) días de Despacho contados a partir del día de hoy (exclusive), a los fines de que cumpla voluntariamente con la referida decisión, es decir, el Reenganche del Trabajador al mismo puesto de trabajo que se encontraba al momento del despido, ello conforme a lo previsto., en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es deber de los Jueces mantener a las partes en igualdad de derechos, igual lapso tendrá el actor ciudadano BRITO ROSAS PEDRO JOSE para comparecer a la Empresa a los fines de que se materialice el Reenganche y su consiguiente Pago de los Salarios Caídos Igualmente, se establece en forma expresa que es obligación de la parte Demandada, demostrar fehacientemente en el presente expediente haber cumplido con lo ordenado en el fallo. Por consiguiente, en caso de no constar a los autos, el cumplimiento por parte de la Demandada de la sentencia referida, en los términos establecidos, el Tribunal a solicitud de la parte Actora, ordenará lo pertinente en cuanto a la Ejecución Forzosa, del fallo en cuestión.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
EL SECRETARIO ACC.,
HIOMAR REYES
VVB/HR/lucia*
Exp: 11.139.-
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