REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
 
 
Vista la diligencia  de fecha ocho (8) de mayo del año dos mil tres (2003), suscrita por los profesionales del derecho OSWALDO VASQUEZ  Y  REINALDO RODRIGUEZ, en su carácter  de Apoderados Judiciales de la parte actora, este Juzgado para decidir observa:
 
 
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que cursa al folio doce (12), diligencia de los Apoderados Judiciales de la parte actora, en la cual solicitan lo siguiente:
 
 
“… En virtud de las decisiones tomadas por este tribunal (sic) y en referencia a la causa en contra de la empresa SEA STEVEDORING SERVICE C.A. en donde se evidencia un Litis consorcio Activo, este tribunal (sic) decidió la falta de jurisdicción para resolver el asunto planteado, lo cual fue ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político Administrativa, por lo cual solicitamos que las causas que se encuentren en procedimiento en este tribunal (sic) y dentro de ella la presente, no sean enviadas al Tribunal Supremo de Justicia y en este sentido anexamos las copias de la decisión con este escrito en consideración a la celeridad procesal y al debido proceso sean resueltoas (sic) y enviadas directamente a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas…” 
 
 
Ahora bien, se desprende de autos que en fecha once (11) de octubre del año dos mil dos (2002), el ciudadano CARLOS CALDERON, debidamente asistido por los profesionales del derecho OSWALDO VASQUEZ, MARILYN GUTIERREZ DE VASQUEZ Y REINALDO RODRIGUEZ, presentó demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, asimismo, afirmó que fue despedido injustificadamente por la empresa  SEA STEVEDORING SERVICE C.A., en fecha dos (02) de marzo del año dos mil dos (2002). 
 
 
En este sentido, el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, expresa lo siguiente:
 
 
“Cuando un Trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá dentro de los treinta días continuos siguientes, solicitar ante la Inspectoría del Trabajo, el reenganche o la reposición a su situación anterior…”
 
 
De la norma anteriormente transcrita se infiere, que el Trabajador que goce de fuero sindical  y sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en la Ley, debe solicitar ante la Inspectoría del Trabajo, el reenganche o la reposición a su situación anterior, en el presente caso, el accionante no solicitó la calificación de su despido, sino que por ante este Juzgado solicitó el Cobro de sus Prestaciones Sociales  y otros conceptos.
 
 
En este sentido, frente a esta circunstancia y del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia del contenido de las mismas que el Trabajador  no  fue despedido dentro de un  periodo de inamovilidad laboral,  así como  no  solicitó la Calificación de su Despido, sino el Cobro de sus Prestaciones Sociales, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley   declara: Improcedente la solicitud de remisión del presente expediente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, solicitada por la parte actora, por cuanto este Juzgado  es competente para conocer de la  presente causa. 
 
 
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
 
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, hoy catorce (14) de Agosto del año  Dos Mil Tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
 
LA JUEZ PROVISORIO
 
 
 VICTORIA VALLES BASANTA
 
EL SECRETARIO ACC.
 
 
HIOMAR REYES
 
 
	En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.,) se publicó y registró la anterior Sentencia.
 
EL SECRETARIO ACC.
 
 
HIOMAR REYES
 
 
 
Expediente N° 11.251
 
VVB/DPL/ pierina
 
 
 
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