REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



En fecha Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Tres (2003), comparecieron los ciudadanos: GILBERTO ROJAS ARELLANO, en su condición demandante, debidamente asistido por las Profesionales del Derecho LOURDES J. CONTRERAS y SONIA FERNANDEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.702 y 57.815, respectivamente, por una parte, y por la otra la Profesional del Derecho HERMALIVYS MORILLO ALVAREZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.198, en su carácter Apoderado Judicial de l a Demandada, “CHARCUTERIA Y PASTELERIA EL POUVO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y consignan escrito debidamente firmados por ambas partes, mediante los cuales convienen en efectuar TRANSACCION en el presente procedimiento, causa N° 11.260, cursantes desde el folio Cincuenta Cuarenta y Cuatro (44) al Cuarenta y Nueve (49), respectivamente, en la cual el Demandante anteriormente identificados se denominan EL EX TRABAJADOR y la Demandada se denomina LA EMPRESA, Transacción que se regirán por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: EL EX TRABAJADOR aduce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desde el día Nueve (09) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y uno (1.991), con el cargo de Pastelero, devengando un último Salario Diario Integral de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.351,84), hasta el día Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2.001), habiendo laborado por Once (11) años, Ocho (08) meses, fecha ésta última en la cual culminó la relación laboral que existió entre las partes, por renuncia del mismo.-

SEGUNDO: Por su parte LA EMPRESA en virtud de la demanda incoada por EL EX TRABAJADOR, reconoce las fechas de ingreso, de egreso, el tiempo de servicio de Once (11) años, Ocho (08) meses y el motivo que fue la Renuncia. Además aduce que le ha cancelado a EL EX TRABAJADOR todos los conceptos demandados contados a partir desde la fecha de ingreso hasta Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), circunstancia que hace imposible el reconocimiento del pago de esos años anteriores, tal cual como se especifica en la parte del calculo de la demanda intentada y acepta en todo caso, cancelarle a EL EX TRABAJADOR todos los derechos que le corresponden por Prestaciones Sociales y Otros Beneficios contados a partir del día Primero (01) de Enero del Dos Mil hasta la fecha de la renuncia. En virtud de lo cual el Patrono ofrece cancelarle a EL EX TRABAJADOR la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000, oo), correspondiente a los siguientes conceptos:
CALCULO

Trabajador: GILBERTO ROJAS ARELLANO
Cédula de Identidad: V-9.356.539
Empresa: CHARCUTERIA, PANADERIA Y PASTELERIA EL POUVO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Motivo: RENUNCIA
Fecha de Ingreso: 09-04-91
Fecha de Egreso: 09-12-01
Tiempo de Servicio: 11 años, 8 meses
Tiempo de Servicio a Bonificar: 12 años
Salario Base Mensual: Bs.260.000, oo entre 30 días = Bs.8.666, 66
Salario Base Diario: Bs. 8.666,66+
1.444,44 % Utilidades: 60 días x Bs.8.666, 66 = Bs. 519.999,60 entre 360 días = Bs.1.444, 44
240,74% de Bono Vacacional: 7+3= 10 x Bs.8.666, 66=8.666,66 entre 360 días = Bs. 240,74
----------10.351.184

1.- Antigüedad: Establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día 01 de Enero de 2.000 hasta el 09-12-01 = 22 meses x 5 días = 110 días x Bs. 10.351,84………………………………………………...….Bs. 1.138.702,40

2.- Diferencia de Parágrafo: 4 años x 2 días = 8 días x Bs. 10.351,84………………………………………………………...………….Bs. 82.814,72

3.- Utilidades legales: no canceladas por la empresa: (00-01)………………………
30 + 53 días = 83 días x Bs. 8.666,66…………………………..……Bs. 719.332,58

4.- Pre-Aviso: No le corresponde porque renunció……………………………………

5.- Penalidad: no le corresponde porque renunció……………………………………

6.- Vacaciones Legales: no canceladas por la empresa (00-01)……………………...
100 días x Bs. 8.666,66 =…………………………………...………….Bs. 8666.666,00

7.-Bono Vacacional Legal: (00-01)……………………………………………………...
18 días x Bs.8.666,66…………………………………………..…………Bs.155.999,80

8.- Fideicomiso: Bs. 1.138.702,40 x 10 %..........................................Bs. 113.870,24

Total Prestaciones Sociales y Otros Beneficios………………….…Bs. 3.077.385,60
Menos Treinta (30) días de Preaviso por no trabajarlos……………...Bs.260.000,00
----------------------
2.817.385,60
Menos préstamos otorgados por la Empresa:………………..……….Bs. 717.385,60
Total:………………………………………………………..……………Bs. 2.100.000,oo

LA EMPRESA manifiesta que la cantidad ofertada la cancelará de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.00,oo), el día Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Tres (2.003), la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), el día Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Tres (2.003), la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), el día Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Tres (2.003), la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) el día Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Tres (2.003). Dichos pagos serán efectuados en el Escritorio Jurídico Contreras y Asociados, cuya dirección LA EMPRESA declara conocer, a cualquiera de las Apoderadas Judiciales anteriormente mencionadas, quienes se comprometen a entregarle a EL EX TRABAJADOR las respectivas cantidades señaladas en esta Transacción.-

TERCERO: EL EX TRABAJADOR manifiesta que acepta de LA EMPRESA la oferta antes establecida en la Cláusula SEGUNDA en todos y cada uno de sus términos y que con la Cancelación de la última de las cuotas mencionadas, LA EMPRESA nada le deberá por los conceptos antes especificados en la Cláusula Segunda. Así mismo conviene en manifestar que con esta Transacción Laboral se eximirá de intentar cualquier acción, juicio, litigio, o reclamación sean estos de cualquier naturaleza (Laborales, Mercantiles, Civiles, Penales y Administrativas), siempre y cuando LA EMPRESA le cancele todas y cada una de las cuotas señaladas, en consecuencia dichas cantidades que le serán entregadas a través de la vía transaccional, no podrán ser variadas, modificadas, ni indexadas por razón alguna, ni generarán ningún tipo de intereses.-

CUARTO: Queda entendido por acuerdo de ambas partes que en caso de incumplimiento por parte de LA EMPRESA de la cancelación de alguna de las cuotas señaladas en la Cláusula Segunda, EL EX TRABAJADOR podrá exigir el cumplimiento total de la obligación como si fuera de plazo vencido, por ante el Tribunal de la causa y que los gastos que se ocasionaren con tal motivo serán sufragados por LA EMPRESA, así como los Costos y Costas y Honorarios Profesionales.-

QUINTO: EL EX TRABAJADOR le otorgará a LA EMPRESA el más amplio y absoluto finiquito de Ley una vez que haya cancelado la totalidad de la obligación, por lo tanto se compromete a través de sus Representantes Judiciales, a efectuar la manifestación ante el tribunal competente, solicitar la homologación y que se dé por terminado el presente expediente.-


Al respecto, observa este Juzgado, que en la Cláusula Segunda de la presente Transacción especifica detalladamente los conceptos que le corresponden a el trabajador, tales como Antigüedad, Utilidades, Pre-Aviso, Vacaciones, Bono Vacacional y Fideicomiso, igualmente manifiesta la manera en que le cancelará la cantidad acordada en la presente Transacción. Así mismo el Trabajador en la Cláusula Tercera manifiesta que acepta la oferta en todos y cada uno de sus términos.-

Igualmente, se observa que el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

“...solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley...”

La presente transacción fue presentadas por escrito, estando presente las partes y por cuanto el trabajador reciben en el acto las cantidades de dinero acordadas en la misma, en consecuencia en base a tales hechos este Juzgado considera que actuaron libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptaron la Transacción antes indicada. ASI SE ESTABLECE.-

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dicha Transacción por estar ajustadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Publíquese y regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil tres (2.003).-
LA JUEZ PROVISORIO,

VICTORIA VALLES BASANTA.

EL SECRETARIO ACC.,

HIOMAR REYES



En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publico y registro la anterior decisión.-


EL SECRETARIO ACC.,

HIOMAR REYES.


VVB/HR/lucia*
Exp: N° 11.260.-