REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de Agosto de 2003
192° y 143°
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a los Capítulos I, y III: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente a solicitud de exhibición de documento, el Tribunal lo admite, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, fija Acto de Exhibición de Documento a las 9:00 a.m., al segundo (2do.) día hábil siguiente a que conste en autos el apercibimiento de la parte demandante, a quien se ordena librar Boleta de Intimación, a los fines de que comparezca a exhibir el documento promovido por la demandada, conforme al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. LIBRESE BOLETA DE INTIMACIÓN. En cuanto al Capítulo IV: Este Tribunal agrega a los autos que conforman el presente expediente, la consignación de dinero signada bajo el N° 70 nomenclatura de este Juzgado.
LA JUEZ PROVISORIO
VICTORIA VALLES BASANTA
EL SECRETARIO ACC.
HIOMAR REYES
Expediente: 11.305
VVB/DPL/pierina.