REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 19 de Agosto de 2.003.-
193° y 144°

Como auto complementario del auto dictado por este Tribunal en fecha Once (11) de Agosto del presente año, cursante a los folios Ciento Ochenta y cinco (185) al Ciento Ochenta y Siete (187), del presente expediente, mediante el cual quien suscribe se Avocó a conocer la presente causa y ordenó la notificación de las partes, y por cuanto por error involuntario se omitió la notificación al Procurador General de la República del avocamiento en referencia, en consecuencia se ordena notificar mediante oficio al Procurador General de la República del Avocamiento dictado por este Juzgado en la fecha antes señalada, con la advertencia de que la misma se mantendrá interrumpida hasta que se llenen todas las formalidades para reputar notificadas a las partes, y se suspenderá el presente juicio por un lapso de Treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Concluido este lapso se procederá a notificar a la demandada. Se reanudara el presente Juicio y continuará su curso de Ley, una vez que hayan transcurrido Diez (10) días de Despacho siguientes a la última notificación de la demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio dirigido al Procurador General de la República remitiendo anexo copias certificadas al Libelo de la Demanda.CUMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE.,

DRA. IVONNE ROMELIA VARGAS SIRIT
LA SECRETARIA ACC.,

LUCIA MARRERO



IRVS/LM/lucia*
EXP: 10.230.-