REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 21 de Agosto del 2.003.-
193° y 144°



Visto el Desistimiento efectuado por la Abogada DARYELIS TADINO GASPAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante Ciudadana ALDANA ESCALONA NANCY ANYELA, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido desistimiento. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
EL SECRETARIO ACC.,

HIOMAR REYES.


VVB/hr/darma*
EXP:9759.-