REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de Agosto de 2003.
193° Y 144°
Visto el escrito de pruebas presentado por la Profesionales del Derecho: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y SONIA FERNANDES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a los Capíulos I y II: Referente al mérito favorable a los autos y a las documentales, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en sentencia definitiva. Asimismo visto el escrito de pruebas, presentado por el Abogado Andrés Grillo, en su carácter de parte demandada, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Referente al mérito favorable a los autos y lo referente al a hacer valer en todas y cada de sus partes la contestación de la presente demanda efectuada por mi en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil tres (2.003), este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
EL SECRETARIO ACC.
HIOMAR REYES.
Expediente: 10.917.-
VVB/hr/ar.-
Calificación de Despido.