REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 28 de Agosto de 2003
192° y 144°



Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho por no ser Ilegales ni Impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a los Capítulos I y II: En relación a los alegatos de defensa sobre la prescripción de la acción alegada por la parte demandada, y e n cuanto al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo III: Referente a las documentales promovidas, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo IV: Referente a solicitud de exhibición de documentos promovidos, el Tribunal lo admite, salvo su apreciación en la definitiva, asimismo, fija Acto de Exhibición de Documentos a las 9:00 a.m., al segundo (2do.) día hábil siguiente a que conste en autos el apercibimiento de la parte Demandada, a quien se ordena librar Boleta de Intimación, a los fines de que comparezca a exhibir documentos indicados por la parte demandante, conforme al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. LIBRESE BOLETA DE INTIMACIÓN. En cuanto a los testigos promovidos, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que evacue las testimoniales de los testigos promovidos. LIBRESE OFICIO Y DESPACHO CORRESPONDIENTE. En cuanto al Capítulo V: este Tribunal ordena oficiar a la empresa L S G SKY CHEFS DE VENEZUELA, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado lo solicitado por la parte actora en su escrito de pruebas. LIBRESE OFICIO. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho por no ser Ilegales ni Impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no ha y materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. Referente a las documentales promovidas este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ PROVISORIO

VICTORIA VALLES BASANTA


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

HIOMAR REYES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



EL SECRETARIO ACCIDENTAL

HIOMAR REYES










Expediente: 10.982
VVB/DPL/pierina.